SECCION 1. MARCO GENERAL.
1.1 Objeto.
El presente "Régimen de Gestión" establece las condiciones jurídicas, técnicas y económicas en que se desarrollará la gestión integral, incluyendo las actividades de explotación comercial, administración, construcción y conservación, de una Terminal de Contenedores en el Puerto de Montevideo (en adelante simplemente Terminal) constituida por el denominado Muelle de Escala, Playa de Almacenamiento e instalaciones conexas.
Las previsiones contenidas en este "Régimen de Gestión" tienen por objetivos principales:
- (a) Lograr que la Terminal preste servicios de alta calidad, confiables y al mínimo costo para el usuario final, favoreciendo a su vez el desarrollo del comercio exterior del Uruguay.
- (b) Posicionar en el ámbito regional al Puerto de Montevideo como puerto de transbordo de las cargas con origen o destino internacional.
La definición y delimitación física de la Terminal, con los elementos que se integran a la gestión integral de la misma, se presentan en el Anexo A.
El Glosario de los términos utilizados en este Régimen se presenta en el Anexo B.
1.2 Contratista Operador de Terminal.
El Contratista Operador de Terminal será la persona jurídica que ha asumido la gestión integral de la Terminal una vez conformada una sociedad de derecho privado, firmado el contrato de gestión integral (en adelante contrato de gestión) y cumplidos los demás requisitos jurídicos, técnicos y económicos, en los términos y condiciones que se establecen en el presente reglamento.
La sociedad de derecho privado es una Sociedad Anónima, cuyas acciones son de propiedad de titulares privados y de un titular público (Administración Nacional de Puertos, en adelante ANP) según se define en este reglamento.
El Contratista asumirá la gestión integral de la Terminal en las condiciones que se establecen en este Régimen y en las normas aplicables, siendo responsable de la prestación de todos los servicios en la Terminal.
1.3 Operador Especializado.
El Contratista Operador de Terminal deberá efectuar la gestión integral de la Terminal contando con el apoyo de un Operador Especializado (firma especializada en operación de terminales de contenedores), a efectos de alcanzar una óptima capacidad para asegurar los más altos estándares de calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. La vinculación del Contratista con el Operador Especializado se efectuará mediante un contrato específico.
Para ello, el Contratista deberá presentar a la ANP, para su aprobación por el Poder Ejecutivo, un Operador Especializado con experiencia en operación de terminales de contenedores, en las condiciones que se establecen en la Sección 2.
1.4 Garantías.
1.4.1 Garantía de Contratación del Operador Especializado, Realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital.
- Se constituirá una "Garantía de Contratación del Operador Especializado, Realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital" de doce millones de Dólares USA (US$ 12.000.000) a favor de la ANP, en la forma y condiciones establecidas en la presente reglamentación.
- Esta Garantía tiene por objeto asegurar: (i) la contratación del Operador Especializado en tiempo y forma; (ii) la realización y habilitación de obras, así como la adquisición y puesta en operación de equipos y sistemas, tal como se prevé en este "Régimen de Gestión"; y (iii) la suscripción e integración de capital por parte de los titulares de la Serie A, en las condiciones que se establecen en la presente reglamentación.
- La referida "Garantía de Contratación del Operador Especializado, Realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital" será mantenida hasta que se hayan cumplido todos los requisitos precedentemente señalados.
1.4.2 Garantía de Cumplimiento de Contrato.
- El Contratista deberá constituir una "Garantía de Cumplimiento de Contrato" de cinco millones de Dólares USA (US$ 5.000.000) a favor de la ANP, de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación.
- La Garantía se ajustará anualmente de acuerdo al procedimiento establecido en el Numeral 4.21.
- Esta Garantía se afectará al cumplimiento de las obligaciones del Contratista con la ANP.
- Esta Garantía se mantendrá vigente durante todo el plazo del contrato de gestión bajo la responsabilidad del Contratista y será devuelta al mismo, al término del plazo del contrato y una vez que haya sido labrada y aprobada el Acta de Recepción de las Instalaciones, de acuerdo con lo previsto en el Numeral 5.6.
SECCION 2. OPERADOR ESPECIALIZADO.
2.1 Contratación del Operador Especializado.
El Contratista deberá ser apoyado, durante todo el plazo del contrato de gestión, por un Operador Especializado que cuente con sólida capacidad técnica
y amplios antecedentes en gestión de Terminales Especializadas de Contenedores, así como sólida capacidad económica.
El Operador Especializado tendrá a su cargo, como mínimo, las siguientes funciones y responsabilidades: (i) el gerenciamiento de la Terminal; (ii)
la provisión y aplicación de técnicas de gestión de Terminales de Contenedores, especialmente en materia de mercadeo y operación portuaria (incluyendo
el suministro de un sistema informático operacional); y (iii) asesoramiento en ingeniería y economía de transporte y puertos.
Las funciones operativas que no sean contratadas con el Operador Especializado, podrán ser cumplidas por el Contratista en alguna de las siguientes
formas: (i) con recursos materiales puestos a disposición por la ANP (según se prevé en este Régimen), más los recursos humanos y materiales propios
que sean necesarios para la operación; (ii) con recursos materiales puestos a disposición por la ANP (según se prevé en este Régimen) y los adquiridos
por el Contratista acorde con las inversiones mínimas exigidas en el presente Régimen, más los recursos humanos y materiales complementarios
proporcionados por un Operador Portuario de contenedores mediante un subcontrato específico; o (iii) mediante una combinación de las modalidades
señaladas.
En cualquier caso, la organización del Contratista asegurará que todas las operaciones queden bajo el control de la gerencia que
estará a cargo del Operador Especializado.
2.1.1 Condiciones de selección y contratación.
La selección y contratación del Operador Especializado deberá contemplar:
- (1º) Capacidad técnico-operativa.
El Operador Especializado deberá contar con experiencia en gestión integral y en la operación de terminales portuarias especializadas de contenedores no inferior a OCHO (8) años dentro del período 1991-2000. Asimismo, el Operador Especializado deberá demostrar fehacientemente una movilización (carga y/o descarga) promedio para ese período, no inferior a DOSCIENTOS MIL contenedores por año (200.000 contenedores/ año) y al menos CIEN MIL contenedores por año (100.000 contenedores/año) en una Terminal para el período referido.
Para el caso de una empresa "holding" o controlante, se tomarán en cuenta los antecedentes técnico-operativos de la empresa subsidiaria o controlada que los posea, siempre que se asegure la participación de ésta última en el aporte efectivo de la experiencia técnica y operativa mediante un contrato específico con validez para todo el plazo de contratación del Operador Especializado.
- (2º) Capacidad económico-financiera.
El Operador Especializado deberá contar con un Patrimonio Neto, correspondiente al último ejercicio, no inferior a DIEZ MILLONES de Dólares USA (US$ 10.000.000), según balance confeccionado de acuerdo a Normas Internacionales de Contabilidad y auditado.
El Patrimonio Neto de un grupo de empresas se determinará sumando entre sí los Patrimonios Netos de cada una, ponderados por el porcentaje de participación correspondiente.
- (3º) Suscripción del contrato.
El contrato entre el Contratista y el Operador Especializado, deberá ser firmado por el Operador Especializado por sí o mediante una filial nacional con responsabilidad solidaria de la casa matriz.
- (4º) Condiciones contractuales.
El contrato entre el Contratista y el Operador Especializado deberá permitir al Contratista disponer de los medios para alcanzar los objetivos previstos en el objeto de este Régimen (Numeral 1.1).
En particular, el contrato incluirá, en forma clara e inequívoca, la definición de los siguientes aspectos:
- (a) El Plan de Negocios previsto por el Contratista y el Operador Especializado a los efectos del cumplimiento de los objetivos de este Régimen.
En este Plan se explicitarán los mercados a los que se orientará la oferta de servicios de la Terminal, incluyendo: (i) demanda a atender, contenedores y mercaderías, según origen y destino de las mismas; (ii) tipologías de los buques, según origen y destino de los mismos.
- (b) Los servicios que estarán a cargo, respectivamente, del Contratista y del Operador Especializado y, asimismo, sus respectivas responsabilidades en la gestión integral de la Terminal.
- (c) Los medios materiales (equipamientos, sistemas informáticos, etc.) y humanos (técnicos, administradores, etc.) que el Contratista y el Operador Especializado aportarán para el cumplimiento de los servicios a su cargo.
- (d) Los compromisos que asumen el Contratista y el Operador Especializado en cuanto al cumplimiento de los estándares para la actividad de la Terminal exigidos en este Régimen, en cuanto a: (i) operación (productividad, rendimientos, capacidad, etc.);(ii) seguridad operacional; (iii) seguridad ambiental; y (iv) Plan de Calidad y gestión para su cumplimiento.
- (e) La previsión de la oportuna habilitación del Operador Especializado, en caso que éste asuma directamente la prestación de servicios incluidos en la gestión de la Terminal (cumpliendo el procedimiento de habilitación previsto en el Anexo C de este Régimen).
- (f) La estructura organizativa del Contratista a efectos de permitir el cumplimiento de las responsabilidades del Operador Especializado, incluso en caso de eventuales subcontratos entre el Contratista y otros Operadores para el cumplimiento de las obligaciones operativas y sus consiguientes responsabilidades.
- (g) El programa de capacitación del personal que asegure su idoneidad para el trabajo en las operaciones de la Terminal.
- (h) Garantía de cumplimiento de contrato.
- (5º) Plazo del contrato.
El contrato entre el Contratista y el Operador Especializado deberá cubrir un plazo mínimo de DIEZ (10) años y estará sujeto a rescisión con autorización del Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, durante todo el plazo del contrato de gestión el Contratista deberá contar con el apoyo de un Operador Especializado cumpliendo todas las condiciones previstas en este Régimen.
- (6º) Firma del contrato.
El contrato entre el Contratista y el Operador Especializado deberá ser formalizado y firmado dentro de un plazo máximo de NOVENTA (90) días calendario a partir del acto de integración a la sociedad de accionistas privados (subasta de acciones de la CND).
El no cumplimiento de este requisito por causas imputables al Contratista, dará derecho a la ANP a ejecutar la "Garantía de Contratación del Operador Especializado, Realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital" y a declarar rescindido el contrato de gestión.
2.1.2 Procedimiento de propuesta y contratación.
El procedimiento de propuesta y contratación será el siguiente:
- (a) El Contratista deberá presentar a la ANP su propuesta de contratación de un Operador Especializado que cumpla los requisitos establecidos en este Régimen, debidamente identificado y con el respectivo proyecto de contrato, dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días calendario a partir de la subasta.
La presentación de antecedentes técnico-operativos e información económico-financiera del Operador Especializado contemplará los requisitos de forma y contenido previstos en el Anexo F.
- (b) La ANP y el Poder Ejecutivo dispondrán de un plazo total de VEINTE (20) días calendario a contar desde el siguiente al de la presentación de la propuesta para aprobar o denegar la misma.
La denegatoria sólo procederá en caso de incumplimiento de los extremos requeridos en el Numeral 2.1.1. En caso de denegatoria, el Contratista dispondrá de un nuevo plazo de QUINCE (15) días calendario para subsanar las observaciones, en cuyo caso la ANP y el Poder Ejecutivo en un plazo adicional de QUINCE (15) días calendario dispondrán la aceptación o la denegación definitivas.
- (c) El Contratista deberá firmar el respectivo contrato con el Operador Especializado, una vez obtenida la aprobación de la propuesta de contratación del Operador Especializado por el Poder Ejecutivo.
La firma del contrato entre el Contratista y el Operador Especializado es condición ineludible para que el Contratista pueda asumir la gestión integral de la Terminal.
Con autorización del Poder Ejecutivo, el Contratista podrá rescindir el contrato con el Operador Especializado cuando se verificaran incumplimientos de
éste a las condiciones pactadas.
En el caso de rescisión del contrato, el Contratista presentará, en un solo acto, la solicitud de remoción del
Operador Especializado con la justificación respectiva y la solicitud de su sustitución por un nuevo Operador Especializado, para lo cual cabrán los
mismos requisitos, formalidades y plazos que en el proceso de autorización original.
Asimismo, por lo menos SEIS (6) meses antes de la fecha de vencimiento del contrato con el Operador Especializado, el Contratista deberá presentar su
propuesta de renovación o sustitución del mismo. Para ello, se cumplirán los mismos requisitos, formalidades y plazos que en el proceso de
autorización original.
SECCION 3. PRESTACION DE SERVICIOS EN LA TERMINAL.
3.1 Condiciones Generales.Los servicios se prestarán durante las veinticuatro (24) horas del día y durante todos los días del año, si la demanda así lo requiere.
La Terminal será una terminal pública, en el sentido que el Contratista estará obligado a prestar servicios a todos los usuarios que los soliciten, en las condiciones establecidas en este Régimen.
Ello no impedirá que el Contratista pueda realizar contratos especiales con clientes a partir de tráficos asegurados o servicios regulares. Tampoco lo obligará a la prestación de servicios a clientes morosos; estos casos serán comunicados a la ANP.
3.2 Objetivos.La gestión de la Terminal deberá asegurar un servicio de alta calidad, confiable y al mínimo costo para el usuario final, favoreciendo a su vez el desarrollo del comercio exterior del Uruguay.
Asimismo, la gestión de la Terminal apuntará a posicionar al Puerto de Montevideo como puerto de transbordo regional, en condiciones de competir con las terminales de otros países, así como complementarse con los puertos fluviales, para la captación de cargas de tránsito o transbordo con origen o destino regional.
Estos objetivos constituirán la guía rectora para la actuación del Contratista y para el Estado, sirviendo de apoyo a toda interpretación que fuera necesaria de este Régimen y sus normas complementarias, así como del contrato de gestión.
3.3 Servicios a prestar.Los servicios a prestar por el Contratista en la Terminal, en el marco del contrato de gestión, comprenden:
- (a) Servicios al Buque:
Uso de muelle; amarre y desamarre; suministros; recolección de residuos.
- (b) Servicios a la Mercadería y conexos:
Carga, descarga, estiba, desestiba, reembarque y remoción, movilización, depósito, almacenamiento, consolidación, desconsolidación, reparación, limpieza y cualesquiera otros conexos referentes a contenedores y a la carga en ellos contenida.
Estos servicios se prestarán en Régimen de Puerto Libre (Artículos 2º y 3º de la Ley de Puertos y Reglamento de Puerto Libre).
Todo buque que transporte contenedores podrá operar en la Terminal. Se admitirá, además de la operación con contenedores, la movilización en el muelle de la Terminal de otras cargas según se establece en el Numeral 3.4, pero no podrán utilizarse las instalaciones de la Terminal para prestar servicios al pasaje o servicios a la mercadería para cargas diferentes a las especificadas en este Régimen.
Todos los servicios a prestar en la Terminal serán de exclusivo cargo y responsabilidad del Contratista.
3.4 Operaciones con carga no contenerizada.Salvo circunstancias expresamente permitidas por la ANP, no se podrá realizar en la Terminal operaciones con carga general no contenerizada, carga a granel y otras que no sean de contenedores, preservando la especialización de dicha Terminal.
No se requerirá autorización expresa de la ANP para movilizar carga general no contenerizada, a condición de que la carga general no supere las DOSCIENTAS (200) toneladas por operación, en los siguientes casos: (i) buques portacontenedores con operaciones de más de DOSCIENTOS (200) contenedores cargados y/o descargados en la Terminal; y (ii) buques de carga fluviales o fluvio-marítimos con operaciones de más de CINCUENTA (50) contenedores cargados y/o descargados en la Terminal.
3.5 Marco de competencia interna.La Terminal prestará servicios en condiciones de libre competencia con otros operadores que actúen en otros muelles del Puerto de Montevideo.
SECCION 4. CONDICIONES DE GESTION DE LA TERMINAL.
4.1 Comienzo de la Gestión Integral.El Contratista tomará posesión de la Terminal una vez cumplidos los trámites y requisitos establecidos en este Régimen y en el contrato de gestión.
Una vez que el Contratista haya firmado contrato con el Operador Especializado, haya depositado la "Garantía de Cumplimiento de Contrato" y haya sido habilitado como empresa prestadora de servicios, la ANP y el Contratista firmarán el Acta de Entrega de las Instalaciones (acta notarial) en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles.
El Contratista asumirá la gestión de la Terminal, con todos sus derechos y obligaciones, al día siguiente de otorgada el Acta de Entrega de las Instalaciones.
4.2 Entrega de las instalaciones e inventario de contenedores.La ANP entregará al Contratista el área terrestre de la
Terminal para su ocupación y uso, la grúa de muelle con los repuestos en existencia en ese momento y demás instalaciones otorgadas, en el estado de
conservación en que se encuentren a la fecha de entrega.
Dicha entrega se hará constar en el Acta de Entrega de las Instalaciones firmada por el
Contratista y la persona o personas que la ANP designe. En el acta se efectuará un inventario detallado de las instalaciones y bienes objeto del contrato de
gestión integral.
Simultáneamente, se efectuará un inventario conjunto entre la ANP y el Contratista respecto de los contenedores en existencia en la
Terminal, labrándose un Acta de Inventario de Contenedores (acta notarial) donde se detallarán como mínimo las características de los contenedores, marca,
número, precinto y demás informaciones pertinentes, firmando ambas partes de conformidad.
A partir de la fecha del inventario, el Contratista asume la
responsabilidad por los contenedores en existencia, acordando con la ANP el pago de las tarifas devengadas hasta ese momento.
El Contratista podrá no hacerse cargo de aquellos contenedores cuyo plazo de almacenamiento supere los NOVENTA (90) días sin que su consignatario haya solicitado
la correspondiente renovación.
La ANP comunicará, con antelación suficiente a la entrega de las instalaciones, el cambio de administración a producirse en
la Terminal, a efectos de informar a los interesados.
4.3 Plazo del contrato de gestión.El plazo del contrato de gestión será de TREINTA (30) años, a partir de la firma del contrato entre la Sociedad Anónima y la ANP.
4.4 Responsabilidad del Contratista.Todos los servicios que el Contratista preste en la Terminal, serán por su cuenta y riesgo, bajo su
total y exclusiva responsabilidad.
El Estado y la ANP en ningún caso serán responsables de las obligaciones contraídas por el Contratista, ni de los daños
y perjuicios causados por éste a terceros.
El Contratista será responsable de la inviolabilidad de los contenedores a su cargo, debiendo disponer las
respectivas medidas de control en la recepción y entrega de los mismos.
El Contratista deberá mantener en las instalaciones objeto del contrato de gestión,
adecuados sistemas de seguridad en las áreas física, operacional y ambiental. Los referidos sistemas contemplarán las normas de seguridad aplicables en cada
área e incluirán planes de contingencia en caso de contaminación e incendio.
Especialmente deberá mantener los requisitos de seguridad y control que le
establezca la Dirección Nacional de Aduanas, como exclave aduanero. Desde el momento de la entrega de la Terminal cesará la responsabilidad de la ANP por la
seguridad en el citado exclave aduanero que ocupa la Terminal.
El Contratista será responsable de la seguridad y el buen trato de la mercadería, el orden,
la vigilancia y la limpieza del área concedida, para lo cual ejercerá debido control de entrada y salida de personas y de mercaderías, cumpliendo las disposiciones
de carácter general y específico existentes o que se dicten en el futuro por parte de las autoridades competentes.
4.5 Cumplimiento de las normas vigentes.El Contratista deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias dictadas o a dictarse en materia portuaria, laboral, fiscal, aduanera, de seguridad en el trabajo, preservación del medio ambiente, de seguridad social y de policía. En particular se mencionan al respecto el Reglamento de Operaciones Portuarias y Capitanía de Puerto, la normativa referente a la seguridad de la mercadería, al tránsito de mercaderías peligrosas y a la prevención de la contaminación e incendios, entre otros.
4.6 Capacidad comercial y tráfico comprometido.
4.6.1 Volumen de demanda global mínima.
El Contratista se obliga a captar y atender una demanda mínima, establecida en volumen global de movimientos de carga o descarga, según el cuadro siguiente:
| AñO DE CONTRATO | CONTENEDORES (1) |
| 1 | 100.000 |
| 5 | 140.000 |
| 10 | 230.000 |
| 15 | 292.000 |
| 20 | (2) |
| 25 | (2) |
| 30 | (2) |
Notas:
- (1) Comprende contenedores (cajas), llenos y vacíos, en operaciones de carga y/o descarga, independientemente del tipo de operación.
- (2) Valores a fijar por el Poder Ejecutivo, a propuesta de ANP, antes del decimoquinto año de contrato, en función de metodologías prospectivas normalmente aceptadas.
Los volúmenes comprometidos para años intermedios se determinarán por interpolación lineal entre los valores más próximos establecidos.
Estos volúmenes servirán para la determinación del Canon mínimo a abonar por el Contratista a la ANP (Numeral 4.10) desde el segundo año de contrato en adelante.
En caso que la evolución tecnológica dé lugar a cambios sustanciales en la tipología o tamaño de los contenedores, se acordará una relación de equivalencia a los efectos del cumplimiento de los volúmenes de demanda mínima a cumplir.
4.6.2 Atención de demanda calificada.
El Contratista se obliga a captar y atender una demanda acorde con los objetivos expuestos para la
Terminal (Numeral 1.1 y Numeral 3.2).
En tal sentido, el Contratista deberá orientar su gestión comercial a captar, atender y retener la demanda
asociada al comercio de mercaderías de exportación, importación, tránsito o transbordo, en operaciones de carga/descarga a/de buques portacontenedores
afectados a tráficos oceánicos, a efectos de propender a: (i) la exportación/importación en buques directamente a/desde destino; (ii) captar cargas de
transbordo/tránsito.
La orientación comercial del Contratista será especialmente considerada por la ANP; por ello, el Contratista deberá presentar,
dentro de los primeros SESENTA (60) días de cada año calendario, un "Informe de Evaluación Comercial de la Terminal" referido al desempeño comercial de la
Terminal en el año calendario precedente.
Este Informe incluirá, al menos, la descripción, análisis y evaluación de los siguientes aspectos de
gestión: (i) el volumen y composición de la demanda captada y atendida por la Terminal y por las instalaciones competidoras de la región; (ii) la política
comercial aplicada y las medidas de desarrollo adoptadas por el Contratista; (iii) el posicionamiento resultante de la Terminal en el "hinterland"; y (iv) el
plan de acción diseñado por el Contratista en materia comercial y de desarrollo.
Este Informe será analizado por la ANP, conjuntamente con la evaluación
global prevista en el Numeral 4.29.
4.7 Programa de Inversiones Iniciales.El Contratista deberá realizar las siguientes inversiones mínimas al comienzo de la gestión integral:
- (a) Instalación de UNA (1) grúa pórtico de muelle, nueva o en excelentes condiciones certificadas, adicional a la existente en la Terminal, de tipo "post panamax" y tecnológicamente moderna, con una capacidad de transferencia teórica mínima de TREINTA Y CINCO contenedores por hora (35 contenedores/ hora).
- (b) Equipamiento de playa de última generación, con una antigüedad máxima de TRES (3) años, suficiente para la operación del volumen de contenedores previsto y adecuado al nivel de servicio exigido, así como la implantación de una metodología de recepción, almacenamiento, movilización y despacho de los contenedores, acorde a los estándares internacionalmente aceptables.
- (c) Instalación de un sistema informático operacional para apoyo a la gestión y control, destinado a optimizar la operación de la Terminal.
- (d) Adecuación del escollerado de protección de la actual playa de contenedores y corrección de las posibles fugas de arena del Muelle de Escala.
- (e) Dragado del área adyacente al muelle actual de la Terminal, en un ancho mínimo de CINCUENTA (50) metros, a efectos de posibilitar la operación de buques con DIEZ (10) metros (equivalentes a 33 pies) de calado.
El plazo máximo para la ejecución y habilitación de las obras antes previstas así como para la adquisición y puesta en operación de equipos y sistemas, según
se ha indicado, se establece en DIECIOCHO (18) meses a partir de la asunción de la gestión de la Terminal por parte del Contratista.
El Contratista,
dentro del plazo máximo de UN (1) mes a partir del comienzo de la gestión integral, deberá presentar a aprobación de la ANP el "Programa de Inversiones
Iniciales" contemplando los requisitos establecidos precedentemente. El Programa contendrá la descripción y el cronograma de obras y adquisiciones, más la justificación
técnica y económica de las obras, equipamientos y sistemas previstos.
La ANP dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días calendario para aprobar o realizar
observaciones al Programa propuesto. De no pronunciarse en dicho plazo la propuesta se tendrá por aprobada.
En caso que la ANP efectúe observaciones de carácter
técnico, el Contratista dispondrá de un plazo adicional de QUINCE (15) días calendario para subsanarlas.
Durante el plazo inicial máximo de DIECIOCHO (18) meses a
partir de la asunción de la gestión integral y sólo hasta tanto se incorporen los equipos previstos en el "Programa de Inversiones Iniciales", el Contratista podrá
operar transitoriamente con equipamiento propio o arrendado, nuevo o usado.
4.8 Programa de Inversiones de Desarrollo.
4.8.1 Criterios de planificación.
El Contratista deberá proyectar y efectuar inversiones de desarrollo de la Terminal, relacionadas, al menos, con:
(a) Ampliación del frente de atraque de la Terminal, a efectos de disponer de nuevos puestos de atraque para buques de ultramar.
(b) Incorporación de nuevas grúas pórtico de muelle.
(c) Ampliación de la playa de almacenamiento de la Terminal.
Estas inversiones deberán planificarse y efectuarse en correlación con la evolución de la demanda mínima comprometida (Numeral 4.6) y la demanda real, manteniendo una calidad de servicio mínima acorde a los estándares internacionalmente aceptables y que contemple, como mínimo, lo siguiente:
(i) Velocidad de carga/descarga media no inferior a VEINTE (20) contenedores por grúa (cada grúa requerida en la operación) y por hora de buque en atraque.
(ii) Coeficiente de ocupación de muelle no superior al SESENTA POR CIENTO (60%) para un puesto de atraque y SETENTA POR CIENTO (70%) para dos puestos de atraque.
4.8.2 Inversiones obligatorias.
El Contratista deberá realizar y habilitar las siguientes inversiones de desarrollo en el transcurso de la gestión de la Terminal:
(a) Ampliación del frente de atraque de la Terminal, a efectos de disponer de DOS (2) puestos de atraque como mínimo.
La ampliación del muelle se proyectará con un mínimo de DOSCIENTOS VEINTE (220) metros de longitud, para atender buques de hasta CATORCE (14) metros de calado y su diseño deberá tener presente las directivas de planificación portuaria establecidas por la ANP.
(b) Incorporación de UNA (1) grúa pórtico de muelle nueva, como mínimo, a efectos de disponer de por lo menos TRES (3) grúas en el frente de atraque. Esta grúa será de tipo "post panamax" y tecnológicamente de última generación, con una capacidad de transferencia teórica mínima de TREINTA Y CINCO contenedores por hora (35 contenedores/hora).
El Contratista deberá construir y habilitar el segundo sitio de atraque para buques de ultramar y adquirir y habilitar la tercera grúa pórtico, antes que llegue a cumplirse una cualquiera de las condiciones siguientes:
(i) un movimiento carga/descarga en el actual muelle de ultramar de la Terminal (Muelle de Escala) de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) contenedores por año;
(ii) el plazo de SEIS (6) años a partir del comienzo de la gestión integral.
4.8.3 Elaboración y presentación del Programa.
El Contratista, dentro del plazo máximo de SEIS (6) meses a partir del comienzo de la gestión integral, deberá someter a aprobación de la ANP el
"Programa de Inversiones de Desarrollo" para un período de QUINCE (15) años contemplando todos los requisitos establecidos en los apartados 4.8.1 y
4.8.2.
El Programa contendrá la descripción y la justificación técnica y económica de las obras, equipamientos y sistemas previstos.
La ANP dispondrá de un plazo de UN (1) mes para aprobar o realizar observaciones al Programa propuesto. De no pronunciarse en dicho plazo, la propuesta
se tendrá por aprobada.
En caso que la ANP efectúe observaciones de carácter técnico, el Contratista dispondrá de un plazo adicional de UN (1)
mes para subsanarlas.
Cada CINCO (5) años el "Programa de Inversiones de Desarrollo" deberá ser revisado, de forma que el Programa siempre
abarque un período móvil de QUINCE (15) años, para lo cual el Contratista someterá en dichas ocasiones una actualización del mismo a aprobación de la
ANP.
En cada actualización del "Programa de Inversiones de Desarrollo", el Contratista tomará en cuenta la evolución verificada en la
tecnología de transporte y portuaria, particularmente en materia de buques y contenedores, medios de estiba/desestiba, transferencia y manipulación,
gestión operativa, tramitación, etc., a efectos de optimizar el funcionamiento de la Terminal en términos de los estándares internacionales.
Si el Programa incluyera inversiones a efectos del mejoramiento de los servicios de la Terminal o reinversiones para asegurar la actualización tecnológica
de los medios a disposición del Contratista, y si su período de amortización excediera el plazo restante del contrato de gestión y ello fuera aceptado por
la ANP, el Contratista tendrá derecho a percibir de la ANP, al final del plazo del contrato de gestión, el valor no amortizado salvo que oportunamente se
extendiera dicho plazo posibilitando su recupero.
4.9 Contratación de personal de ANP.El Contratista deberá emplear obligatoriamente TREINTA (30) funcionarios de ANP de edad
inferior a los CINCUENTA (50) años (excluyendo profesionales universitarios), para integrarlos a su plantilla de personal estable sujetos al régimen laboral
general.
En caso que el Contratista empleara un número mayor de funcionarios de la ANP, por cada empleado que exceda la cantidad de TREINTA (30)
funcionarios se reducirá el monto total del Canon, según se indica en el Numeral 4.10, mientras se mantenga la respectiva relación laboral y hasta un máximo de
DIEZ (10) años.
El Contratista podrá seleccionar el referido personal de la plantilla de la ANP y los términos y condiciones de los nuevos empleos serán
libremente pactados entre el Contratista y los funcionarios involucrados. La ANP pondrá a disposición del Contratista la información existente que pueda ser
de su interés respecto a cargos, funciones y capacitación de los funcionarios de la Terminal o de otras áreas del puerto.
La renuncia a la ANP y el
ingreso del referido personal a sus nuevos empleos deberán hacerse efectivos previamente al inicio de la gestión integral de la Terminal a cargo del
Contratista.
4.10 Canon.
El Contratista pagará mensualmente a la ANP, por los bienes puestos a su disposición, un Canon consistente en la suma de dos componentes:
- (a) Componente 1: Un monto variable y proporcional a los contenedores movilizados en el mes en los muelles de la Terminal, de DIEZ Dólares USA por contenedor (10 US$/contenedor), durante todo el plazo del contrato de gestión.
Para la determinación de este Componente se considerarán todos los movimientos de carga o descarga de contenedores en el muelle actual de la Terminal (Muelle de Escala) y en los eventuales sitios de atraque que se incorporen a la gestión integral de la Terminal (segundo puesto de atraque y muelle fluvial), sin considerar los removidos.
- (b) Componente 2: Un monto variable y proporcional a los contenedores que se desconsoliden o consoliden en el mes en la Terminal, de TREINTA Dólares USA por contenedor desconsolidado (30 US$/contenedor) y de QUINCE Dólares USA por contenedor consolidado (15 US$/contenedor), durante todo el plazo del contrato de gestión.
Para la determinación de este Componente se considerarán todos los contenedores desconsolidados y consolidados en el área actual de la Terminal y en las eventuales áreas que se incorporen a la gestión integral de la misma.
El mínimo monto a abonar por concepto de Canon corresponde al monto del Componente 1 asociado al movimiento mínimo comprometido por el Contratista,
según se establece en el Numeral 4.6.1.
El monto del Canon mensual a pagar por el Contratista será reducido en SEISCIENTOS Dólares USA por
cada funcionario de ANP (600 US$/persona) que sea empleado por el Contratista sobre el mínimo exigido, según se establece en el Numeral 4.9.
El establecimiento de este Canon no exime al Contratista del pago de las tarifas o precios que puedan corresponder por la utilización efectiva de servicios que brinde la ANP u otros terceros a quienes se le soliciten.
Los valores del Canon, se ajustarán según el procedimiento de actualización de los valores monetarios, previsto en el Numeral 4.21.
En caso que la evolución tecnológica dé lugar a cambios sustanciales en la tipología o tamaño de los contenedores, se acordará un ajuste en el Canon unitario en relación a la equivalencia que corresponda (acorde a la equivalencia que se adopte para el Numeral 4.6.1).
4.11 Rol de la ANP.La ANP continuará actuando como Administración y Autoridad Portuaria dentro del ámbito del Puerto de
Montevideo, conservando el rol que actualmente ejerce en el marco de la Ley de Puertos y sus Decretos reglamentarios, sin perjuicio de las obligaciones y
responsabilidades que se transfieren al Contratista.
La ANP supervisará la ejecución de las obras a realizar por el Contratista y el suministro del equipamiento mínimo
estipulado, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al respecto en este Régimen y en el contrato de gestión de la Terminal.
Cualquier modificación permanente o temporaria que el Contratista proyecte realizar en materia de infraestructura, instalaciones y equipamiento, será sometida a la autorización previa de la ANP.
Por su parte, la ANP será responsable por el mantenimiento de los fondos dragados en las condiciones estipuladas en este Régimen.
La ANP velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Régimen, en particular asegurando que todos los participantes en las operaciones portuarias actúen coordinadamente, en cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley de Puertos y sus Decretos reglamentarios.
4.12 Control de la ANP y del Poder Ejecutivo.La ANP podrá exigir del Contratista toda la documentación e información necesarias sobre
el movimiento operativo de la Terminal, así como realizar los controles que entienda convenientes.
A estos efectos se hace especial mención de lo
dispuesto en el Reglamento de la Ley de Puertos (Literal D del Artículo 10º y Artículo 69º), así como lo que se disponga por la ANP o la Dirección Nacional de
Aduanas o cualquier otro organismo público, en lo referente a las informaciones a suministrar para el contralor de mercaderías, bienes e instalaciones en el
Puerto Libre, de acuerdo a la normativa sobre el mismo, vigente en cada momento.
El Contratista entregará, con la frecuencia y en la forma que se
le solicite, detalle de los buques atendidos y de las operaciones efectuadas, con arreglo al modelo que proporcione la Administración y, preferiblemente, a
través de una conexión telemática.
La ANP podrá disponer, a su costo, auditorías técnico-operativas de la actividad del Contratista. Asimismo, la ANP se
reserva el derecho de efectuar periódicamente o cuando lo estime oportuno, el control de uso y estado de equipos e instalaciones.
De constatarse apartamientos
importantes a los compromisos de mantenimiento de equipos e instalaciones que afecten el normal desarrollo de las actividades provocando problemas o interferencias graves dentro o fuera de la Terminal, se comunicarán los mismos por escrito al Contratista, quien deberá iniciar las acciones tendientes a corregirlos, estándose para ello a lo dispuesto por el Numeral 4.23 de este Régimen.
El Poder Ejecutivo tendrá facultades de control propias de su competencia.
4.13 Relación del Contratista con los usuarios.Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de inicio de la gestión integral de la Terminal a cargo del Contratista, éste preparará un AReglamento Operativo de la Terminal" y lo someterá a aprobación de la ANP.
La ANP dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días calendario para aprobar o realizar observaciones al Reglamento propuesto. De no pronunciarse en dicho plazo, la propuesta se tendrá por aprobada.
En caso que la ANP efectúe observaciones, el Contratista dispondrá de un plazo adicional de QUINCE (15) días calendario para subsanarlas.
Una vez aprobado, este Reglamento deberá ser de conocimiento público y de aplicación generalizada, siendo de cargo del Contratista su divulgación y publicación.
4.14 Asignación de muelle.La asignación de muelle será efectuada por el Contratista en base a su organización y prioridades, las que deberán ser de público conocimiento. Para la casuística general, se elaborarán normas de atraque que establecerán las prioridades según tipos de buques y cuyo cumplimiento será supervisado por la ANP.
En el marco expuesto, serán de aplicación los Numerales 10 y 25 del "Reglamento General de Atraque de Buques" de la ANP vigente.
Las normas de atraque elaboradas por el Contratista integrarán el "Reglamento Operativo de la Terminal" a que refiere el Numeral anterior.
4.15 Dragado.La ANP será responsable de asegurar, a su cargo, una profundidad que posibilite la navegación de buques con
DIEZ (10) metros (equivalentes a 33 pies) de calado en las áreas de acceso y maniobra para los buques que operen en la Terminal.
Por lo menos UNA (1) vez al año, se efectuará un relevamiento hidrográfico (o "batimetría") en las áreas referidas, a efectos de determinar el
cumplimiento de este compromiso o, en su caso, los apartamientos constatados.
El Contratista, por su parte, será responsable de asegurar, a
su cargo, una profundidad que posibilite la navegación de buques con DIEZ (10) metros (equivalentes a 33 pies) de calado, en el área adyacente al
frente de atraque de la Terminal (muelle actual y, oportunamente, su ampliación según el Numeral 4.8.2) en un ancho mínimo de CINCUENTA (50) metros.
La/s zona/s de depósito de los materiales dragados deberá ser aprobada por la ANP.
El Contratista incorporará en el "Informe de Evaluación Comercial
de la Terminal" (Numeral 4.6.2) correspondiente al tercer año calendario informado y, posteriormente, cada TRES (3) años, un estudio estratégico-comercial
de la actividad de la Terminal con las líneas de desarrollo para el trienio siguiente.
Cuando de ese Informe y de los estudios que efectúe la ANP
surja, de manera técnicamente fundada, la conveniencia para el Puerto de Montevideo, de una mayor profundidad, la ANP y el Contratista firmarán un Adendo
al contrato de gestión de la Terminal con modificaciones en la profundidad a asegurar por la ANP y el Contratista que, para su vigencia, deberá contar
con la aprobación del Poder Ejecutivo.
4.16 Precios y Tarifas.
(1) PRECIOS A PERCIBIR POR EL CONTRATISTA.
El Contratista cobrará libremente por los servicios que preste a los usuarios (armadores, cargadores y consignatarios de la mercadería) según la estructura
de precios y hasta los valores máximos establecidos en el Anexo G.
Los servicios cuyos precios se establecen en el Anexo G se entenderán comprensivos
de todas las actividades sustanciales y auxiliares necesarias para el cumplimiento de la prestación. El Contratista no podrá cobrar a los usuarios ningún
precio o cargo por servicios no contemplados en el listado del Anexo G o en eventuales ampliaciones de éste que fueran aprobadas por la ANP y el Poder
Ejecutivo. Sólo podrá cobrar por servicios contemplados en dicho Anexo o en sus ampliaciones aprobadas en la forma antes establecida.
El Contratista podrá prestar servicios a la mercadería en el marco de las previsiones de este Régimen (Numeral 3.3), tales como los servicios logísticos,
en cuyo caso el Contratista establecerá libremente los precios respectivos.
El Contratista deberá facturar sus servicios exclusivamente al usuario
destinatario de los mismos, estando prohibida cualquier facturación de un mismo servicio a más de un cliente.
(2) TARIFAS DE ANP.
Seguidamente, se explicitan las tarifas que la ANP seguirá percibiendo y aquellas que dejará de percibir en relación a los buques que operen en la Terminal y a los contenedores movilizados en ella (según la Estructura Tarifaria aprobada):
(a) Tarifas a percibir por la ANP:
- * Tarifa General 1.1 Uso de Puerto, correspondiente al uso del canal de acceso, aguas del puerto y obras de abrigo por los buques que operen en el muelle actual de la Terminal, en un futuro nuevo puesto de atraque o, en su caso, en el muelle fluvial.
- * Tarifas 2.1 a 2.5 Específicas, sólo en los casos en que los servicios correspondientes sean efectivamente prestados por la ANP al Contratista o a los usuarios.
- * Tarifas Generales 1.4 a la Mercadería, correspondientes a la puesta a disposición de la infraestructura general, a aplicar a la mercadería que se embarque o desembarque utilizando la Terminal.
(b) Tarifas que la ANP deja de percibir:
- * Tarifa 1.2 Uso de Muelle.
- * Tarifa 1.7 Contenedores.
- * Tarifa 2.2 Servicio de Depósito, por toda la mercadería y/o los contenedores que se almacenen en las áreas a concesionar, sea en depósitos abiertos o cerrados;
- * Tarifa 2.4 Servicio de Movilización de Contenedores.
4.17 Política Tarifaria de la ANP.La tarifa vigente a la aprobación del presente Régimen para la mercadería desembarcada (Tarifa 1.4.1, Uso de la Infraestructura) no se incrementará en téminos constantes, manteniendo su homogeneidad en los muelles comerciales del Puerto de Montevideo.
Asimismo, mantendrá en vigencia instrumentos de control de costos y de reducción de costos estructurales hasta alcanzar costos de eficiencia compatibles con los estándares internacionales, lo que tenderá a la paulatina reducción de las tarifas.
4.18 Pagos del Canon.El Canon se devengará a partir del día siguiente al del otorgamiento del Acta de Entrega de las Instalaciones prevista en el Numeral 4.1.
El Canon se abonará mensualmente, correspondiendo abonar el monto producto del volumen de operaciones en el mes (contenedores/mes) por el valor unitario del Canon (US$/contenedor) para los Componentes 1 y 2 según corresponda, según se establece en el Numeral 4.10.
El Contratista dispondrá de un plazo de DIEZ (10) días calendario al inicio de cada mes, para hacer efectivo el pago del Canon correspondiente al mes precedente.
4.19 Atrasos en el pago del Canon.El atraso en el pago del Canon por el Contratista, devengará el interés de mora vigente en ese momento para los servicios tarifados en dólares estadounidenses por la ANP.
Un atraso superior a los TRES (3) meses calendario será considerado falta grave y de SEIS (6) meses calendario será considerado falta muy grave, aplicándose en tales casos las sanciones respectivas.
4.20 Facturación de los servicios.El Contratista facturará y cobrará por sí, todos los servicios que preste en la Terminal, siempre dentro del contexto de los Precios Máximos establecidos en este Régimen y vigentes al momento de la prestación del servicio, pudiendo ofrecer los descuentos y las rebajas que entienda convenientes.
De acuerdo con lo que se establece en el Reglamento de la Ley de Puertos (Artículo 58), el Contratista se obliga a detallar en su facturación a los usuarios, todos y cada uno de los precios por los servicios prestados, que habrán estipulado libremente en forma previa, respetando el tope de los precios máximos.
La ANP facturará y cobrará directamente las tarifas por servicios generales a la mercadería (ítem 1.4 del Cuerpo Normativo Tarifario) y las que correspondan al buque.
4.21 Actualización de los valores monetarios.
Anualmente, la ANP procederá a la actualización de los precios máximos, cánones y Garantía de Cumplimiento de Contrato, establecidos en dólares USA, teniendo en cuenta tres parámetros: (i) el Indice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística; (ii) la cotización del dólar USA Interbancario vendedor publicada por el Banco Central del Uruguay; y (iii) el Consumer Price Index-All Urban Areas (CPI) elaborado por el Gobierno de los Estados Unidos de América (Bureau of Labor Statistics-BLS).
En un plazo máximo de UN (1) año desde el comienzo del contrato de gestión, el Contratista presentará a la aprobación de la ANP su propuesta para los coeficientes
a y
b (con
a +
b = 1) que corresponden a costos locales y a costos externos, debiendo responder a la estructura global de costos establecida en su proyecto.
El Indice Global (IG) de actualización de los precios máximos, que será igual para todos esos precios, se calculará de la siguiente forma:
|
IGi = a . (IPCi / IPCo) . (US$o / US$i) + b . (CPIi / CPIo)
|
Donde, llamando mes de referencia (MR) al mes anterior al del cumplimiento del año i del contrato de gestión:
- IGi es el Indice Global de actualización de los precios máximos a regir en al año i+1, del contrato de gestión.
- IPCi es el IPC correspondiente al MR.
- US$i cotización del dólar USA interbancario vendedor al último día hábil correspondiente al MR.
- CPIi Consumer Price Index-All Urban Areas, correspondiente al MR.
Los valores con sub-índice 0 corresponden al mes anterior a la aprobación de este Régimen.
El monto a abonar por el Contratista por concepto de
Canon se actualizará, en los mismos períodos que sean autorizados para el ajuste de los precios máximos que podrá percibir el Contratista por sus servicios
y con el índice de ajuste que corresponda a dichos precios máximos.
Si dentro del período del contrato de gestión se dan causas no previstas en
estas Bases, ajenas a la voluntad del Contratista e imputables a la Administración, que modifiquen sustancialmente su estructura de costos, éste podrá
plantear la situación a la ANP aportando un estudio técnico-económico que analice las modificaciones ocurridas y justifique la necesidad de modificaciones
contractuales. En tanto el estudio presentado por el Contratista demuestre en forma técnicamente fundada e indiscutible la situación planteada, la ANP y el
Contratista acordarán, sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo, las modificaciones contractuales pertinentes a efectos de recomponer la ecuación
económica del Contratista.
4.22 Requerimientos para la ejecución de inversiones.
(a) PROYECTO DEFINITIVO.
Una vez asumida la gestión de la Terminal, el Contratista deberá proceder a realizar el proyecto ejecutivo de las obras y
detalle de las adquisiciones correspondientes al "Programa de Inversiones Iniciales" para los primeros DIECIOCHO (18) meses de gestión de la Terminal, proyecto
que deberá someter a la aprobación de la ANP, dentro de un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados a partir del inicio de la asunción de la gestión
integral.
Para el resto de las obras previstas en el "Programa de Inversiones de Desarrollo", se deberá presentar el proyecto ejecutivo y detalle de
adquisiciones a aprobación de la ANP, por lo menos NUEVE (9) meses antes de la fecha prevista para el comienzo de las correspondientes obras.
Cualquier proyecto de reforma o ampliación de muelles, obras civiles e instalaciones electromecánicas, deberá respetar los requisitos técnicos mínimos de seguridad
establecidos por la ANP (dimensiones, cargas y sobrecargas, etc.) que serán suministrados por ésta al Contratista a su requerimiento. La versión ejecutiva de estos
proyectos deberá estar a cargo de profesionales de reconocida solvencia a criterio de la ANP.
Conjuntamente con el proyecto ejecutivo, deberá presentarse a
aprobación de la ANP, la memoria de cálculo correspondiente con indicación de las normas a las cuales adhiere.
Para la ampliación de las instalaciones portuarias
deberá realizarse un estudio de impacto ambiental, de forma de dar cumplimiento oportunamente a los requerimientos sobre protección del medio ambiente establecidos en
la Ley Nº 16.466, el Decreto Nº 435/994 (Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental) y la Ley Nº 17.283.
En cada instancia, la ANP procederá al estudio del
proyecto, debiendo expedirse en el sentido de su aprobación o denegación en los plazos máximos de: (i) TREINTA (30) días calendario desde su presentación, para las
inversiones iniciales; (ii) SESENTA (60) días calendario desde su presentación, para el resto de las inversiones. En caso de denegación u observaciones, la ANP, en
la misma Resolución, establecerá el plazo para la nueva presentación o, en su caso, el plazo para salvar las observaciones.
(b) APROBACIóN DE LAS OBRAS, INSTALACIONES Y EQUIPOS.
Las obras previstas, deberán ajustarse al cronograma propuesto y aceptado por la ANP, y el plazo de
ejecución se contará a partir del establecido en la aprobación del proyecto por parte de la ANP. Este plazo sólo podrá ser prorrogado en razón de caso
fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.
Finalizadas las obras, el Contratista solicitará por escrito la aprobación de las mismas; la
correspondiente inspección y resolución se practicará, con la asistencia de un técnico designado por la ANP, dentro de un plazo máximo de TREINTA (30)
días calendario.
La ANP designará un técnico para inspeccionar durante el período de realización de las obras la ejecución de las mismas, a
efectos de comprobar si se ajustan al proyecto definitivo aprobado y a los parámetros de calidad que correspondan. Al efecto nombrará un profesional
responsable, que será el único interlocutor técnico de la ANP ante el Contratista.
Si se apreciare la existencia de desviaciones en relación
con el proyecto, podrá la ANP disponer la paralización de las obras hasta que se subsanen las diferencias o defectos observados.
(c) AUTORIZACIóN PREVIA.
La ejecución por el Contratista de obras e instalaciones sin previa autorización de la ANP será considerada falta grave y la ANP podrá obligar al Contratista a demolerlas o desmontarlas. Si el Contratista dejase transcurrir el plazo que se le fije al efecto, la ANP procederá a demoler las obras o desmontar las instalaciones, con cargo a la Garantía constituida, pudiendo optar, a su vez, por declarar la rescisión del contrato, sin derecho a indemnización alguna.
4.23 Mantenimiento de Infraestructura y Equipos.Los gastos de mantenimiento de la infraestructura, muelle, defensas y
escollerado, de las grúas de muelle, rieles, instalaciones complementarias y los de conservación de los pavimentos, iluminación, cercamiento,
canalizaciones y accesos y, en general, de todos los bienes puestos a disposición del Contratista durante el período del contrato de gestión, serán
por cuenta del Contratista.
El Contratista estará obligado a conservar en buen estado la infraestructura y equipamiento propiedad de la ANP,
incluyendo pavimentos, canalizaciones, cerramientos y demás instalaciones fijas o móviles del área de la Terminal. Asimismo, el Contratista deberá
velar por las adecuadas condiciones de higiene, seguridad y protección del medio ambiente.
En caso de no cumplirse lo expuesto, la ANP, previa
intimación, podrá ordenar la realización de cualesquiera acciones o de las obras de prevención y conservación necesarias, con cargo al Contratista.
Previa comunicación al Contratista, la ANP podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación de las obras e instalaciones concedidas y, de constatarse incumplimientos graves que provoquen inconvenientes importantes en las operaciones, señalará las reparaciones que deban realizarse para mantenerlas en el estado de conservación adecuado, quedando obligado el Contratista a ejecutarlas en el plazo que se le señale o que esté acordado contractualmente.
Si el Contratista no realizase las obras de reparación en el plazo establecido, se configurará infracción leve o grave o muy grave de acuerdo a la entidad de la reparación a efectuarse. La sanción podrá ser reiterada en caso de incumplimiento del nuevo plazo señalado.
4.24 Seguros.El Contratista deberá contratar a su cargo un seguro de responsabilidad civil (contractual y extracontractual),
contra todo riesgo, cubriendo daños a terceros y al medio ambiente, a satisfacción de la ANP.
El seguro cubrirá todos los daños y perjuicios que
se puedan ocasionar a las áreas e instalaciones incluidas en la Terminal, a las personas, bienes o derechos propios y de terceros y al medio ambiente,
debiendo suministrar a la ANP copia fidedigna de las pólizas contratadas en función de este Numeral, así como de los comprobantes de sus vigencias.
A los efectos de la cobertura de riesgos por reclamaciones por daños, tanto a las personas como a bienes, derechos, instalaciones y medio
ambiente, producidos como consecuencia directa o indirecta de su actividad, se evalúa el riesgo total a cubrir por el Contratista en CINCO MILLONES de
Dólares USA (US$ 5.000.000).
Independientemente, el Contratista deberá asegurar su maquinaria, equipos e instalaciones, dando cuenta de este
seguro a la ANP, así como de sus sucesivas actualizaciones y pago de primas.
No podrá el Contratista prendar los créditos emergentes de los
contratos de seguros referidos precedentemente, ni tampoco ceder los derechos de las pólizas respectivas a terceros. Cada póliza deberá lucir la
constancia de "No negociable". Se exceptúa el caso previsto en el Numeral 5.5 inciso segundo.
El Contratista deberá asegurar a todo el personal contra accidentes de trabajo y mantendrá dicho seguro vigente mientras haya personal empleado por él o sus subcontratistas para los fines del contrato de gestión de la Terminal.
El Contratista deberá exigir de sus subcontratistas el mantenimiento de los servicios de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual, contra iguales riesgos y por los montos y condiciones acordes a sus actividades. En caso de insuficiencia o deficiencia de estos seguros, el Contratista será responsable subsidiariamente por los daños y perjuicios que se pudieran irrogar y se le atribuyan al subcontratista.
4.25 Prestación de Servicios en la Terminal.Los servicios que prestará el Contratista serán los establecidos en este
Régimen y otros que hubiese propuesto y hayan sido aceptados por la ANP, con el nivel de servicio comprometido expresamente, siendo esto condición
esencial para la vigencia del contrato de gestión.
Sin el consentimiento expreso por escrito de la ANP, el Contratista directa o indirectamente
se abstendrá de llevar adelante cualquier tipo de actividad que afecte el área concesionada y no haya estado prevista contractualmente.
El
Contratista deberá prestar sus servicios en la Terminal en las condiciones contractuales a todos quienes lo soliciten, sobre bases justas y razonables,
libre de cualquier discriminación, manteniendo y asegurando su continuidad y regularidad, de acuerdo a los principios contenidos en la Ley Nº 16.246,
sus decretos reglamentarios y demás normas generales y particulares aplicables.
Ello no impedirá que pueda celebrar contratos o acuerdos de
servicios con terceros, siempre que no signifiquen uso exclusivo de las instalaciones concedidas.
Para la recepción o entrega de contenedores
o mercadería no contenerizada, el Contratista no podrá exigir a armadores, consignatarios o cargadores, ninguna documentación acreditativa de pagos que no correspondan a los servicios de la Terminal, salvo autorización previa y expresa de la ANP. Se exceptúan de esta disposición los casos previstos por la ley y la reglamentación nacional.
El Contratista tomará los convenientes recaudos para proveer, en su caso, el personal suficiente, el equipo y la organización adecuada para poder hacer frente a los niveles máximos de demanda previstos en el proyecto.
4.26 Estándares para la actividad en la Terminal.
(a) OPERACIóN.
Se exigirá un rendimiento operativo medio mensual de, al menos, VEINTE contenedores por hora y grúa (20 contenedores/hora.grúa), tomando en cuenta las horas de ocupación de muelle.
(b) SEGURIDAD OPERACIONAL.
El Contratista deberá cumplir con la legislación vigente respecto del transporte, almacenaje, manipuleo y segregación de cargas peligrosas y deberá contar con planes de contingencia para asumir acciones preventivas e inmediatas en la lucha contra incendios y en cuestiones de seguridad industrial.
Coordinará con la ANP, la Prefectura Nacional Naval y el Cuerpo de Bomberos para la adopción de planes de contingencia que, luego de aprobados sean divulgados entre responsables y usuarios.
(c) SEGURIDAD AMBIENTAL.
El Contratista será responsable ante las autoridades competentes por la contaminación ambiental producida por su propia actividad en los espacios terrestre, acuático y aéreo de la terminal, debiendo, ante la detección de hechos calificados como posibles infracciones a la normativa vigente, notificar en forma inmediata a la ANP y a las autoridades competentes.
(d) PLAN DE CALIDAD.
La Terminal deberá contar con un Plan de Calidad en relación con la prestación de los servicios y la seguridad operacional y ambiental.
El Plan incluirá las metas de mejoramiento tendientes a la adecuación paulatina de la Terminal a las condiciones necesarias para su certificación internacional, de acuerdo a las pautas de calidad del Puerto de Montevideo.
4.27 Servicios Públicos y Auxiliares.El Contratista se compromete a hacer efectiva la prestación de los servicios de
electricidad, agua y recolección de residuos a los usuarios de la Terminal que lo requieran, en la medida de sus necesidades. En principio, el
Contratista tomará a su cargo en forma directa la relación con las empresas prestadoras de los servicios señalados u otros que en el futuro se
decida prestar.
En los casos en que no fuera posible independizar esos suministros de los prestados en el resto del Puerto de Montevideo,
los mismos se efectuarán a través de la ANP cobrando ésta las tarifas respectivas.
Durante la estadía de los buques, el Contratista deberá
permitir el acceso a la Terminal de prestadores de otros servicios auxiliares o complementarios, que aquéllos o sus agentes contrataren, quienes
deberán respetar la normas operativas internas y de seguridad.
Si bien el Contratista será el titular y responsable de la gestión de control
y registro de la carga y descarga de mercaderías, deberá permitir que armadores, consignatarios o cargadores efectúen por sí o por terceros tareas
de control, inspección o registro de carga, siempre que no interfieran con la normal operación de la Terminal y respeten las normas internas de
seguridad.
4.28 Eventual expansión del área de la Terminal.En el área anexa a la Terminal sobre la Dársena Fluvial, se encuentran los Depósitos A y B ocupados, a la fecha de aprobación de este Régimen, por la Armada Nacional.
En caso de desafectarse esa área de su actual destino, se incorporará la gestión integral de esas áreas a la Terminal como ampliación del contrato inicial.
4.29 Evaluación anual.
La ANP procederá a realizar anualmente una evaluación sobre el desarrollo del contrato de gestión, a efectos de verificar el cumplimiento de los objetivos y términos del mismo.
En cada instancia se estudiarán, por lo menos, los siguientes aspectos:
(1) Calidad y confiabilidad de los servicios. Productividad.
(2) Posicionamiento de la Terminal en el ámbito regional.
(3) Cumplimiento de las cláusulas contractuales, en especial de los precios máximos.
(4) Cumplimiento del programa de inversiones. Cronograma, plazo y calidad de ejecución.
(5) Estado de conservación de obras e instalaciones.
(6) Evolución del tráfico. Captación y pérdida de tráficos.
(7) Análisis de la adaptación de la gestión a los avances tecnológicos.
(8) Cumplimiento por la ANP de los compromisos de dragado.
La constatación de incumplimientos del Contratista, dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.
En particular, el incumplimiento del programa de inversiones y el avance parcial de obras y adquisiciones (apartado 4) será considerado infracción grave (Artículo 22 del Decreto Nº 412/92) dando lugar a las sanciones respectivas.
4.30 Arbitraje.Las diferencias que se planteen entre la ANP y el Contratista, deberán someterse a un perito arbitrador designado de común acuerdo entre las partes.
A falta de acuerdo en el plazo de QUINCE (15) días hábiles sobre la designación del perito, cada parte designará uno. De no existir acuerdo entre los peritos, designarán entre ambos a un tercero, en un plazo de QUINCE (15) días hábiles. Los árbitros deberán expedirse por mayoría dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles a partir de la aceptación de la designación y su decisión será inapelable.
4.31 Incumplimientos del Contratista.El Contratista, por la circunstancia de firmar el contrato de gestión de la Terminal, reconoce la potestad sancionatoria de la ANP y, en especial, la aplicación del régimen sancionatorio establecido por el Reglamento de la Ley de Puertos en los Artículos que se detallan seguidamente (se transcriben en el Anexo H):
Artículo 18. Potestad sancionatoria. Infracciones al Reglamento.
Artículo 19. Infracciones. Prescripción. Reincidencia.
Artículo 20. Sanciones. Régimen.
Artículo 21. Sanciones. Régimen de recursos. Depósitos.
Artículo 22. Sanciones aplicables.
En particular, el incumplimiento por parte del Contratista de su obligación de emplear funcionarios de ANP prevista en el Numeral 4.9, dará lugar a una multa de VEINTE MIL Dólares USA por cada empleado no contratado (20.000 US$/ persona). La aplicación y procedimiento a seguir con referencia a esta sanción se ajustarán, en lo pertinente, al régimen establecido en las normas transcriptas en el Anexo H antes mencionado.
4.32 Mora.La mora se producirá de pleno derecho para el Contratista por el solo vencimiento del plazo para cumplir con las obligaciones a su cargo sin que ese cumplimiento se haga efectivo o por hacer algo contrario a lo estipulado o por no hacer algo a lo que esté obligado, luego que haya sido intimado por telegrama colacionado, con plazo de TRES (3) días para cumplir lo estipulado.
4.33 Incumplimientos de la ANP.Si de la evaluación anual (Numeral 4.29) surge de manera indudable que existen apartamientos sustanciales en las obligaciones de dragado que se establecen en este Régimen para la ANP, el Contratista quedará exonerado del pago del CUARENTA POR CIENTO (40%) del Canon por cada mes en que se verifiquen efectivamente esos incumplimientos.
Si la ANP no corrigiera la situación en un plazo máximo e improrrogable de NOVENTA (90) días calendario, el Contratista tendrá derecho a reclamar a la ANP los daños y perjuicios y el lucro cesante que hubiese sufrido como consecuencia de la omisión de la ANP en el cumplimiento de esta obligación.
4.34 Renovación o extensión del plazo del contrato de gestión.El plazo del contrato de gestión podrá ser renovado o
extendido, mediante resolución de la ANP, con la aprobación del Poder Ejecutivo.
La renovación o extensión podrá ser solicitada en cualquier
momento por el Contratista mediante comunicación escrita a la ANP.
El conceder o no la prórroga es potestad de la Administración. En caso que
la ANP estime conveniente la prórroga del contrato de gestión, el Contratista y la ANP acordarán el tiempo de extensión, el Canon por el período de
renovación (no inferior al previamente vigente), las nuevas inversiones a realizar, así como las otras condiciones que sean pertinentes para la
extensión.
Si después de recibida la solicitud de renovación y a TRES (3) meses del vencimiento del plazo del contrato de gestión, no se
llega a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, la ANP quedará en libertad de efectuar un llamado de licitación para efectuar la gestión integral
de la Terminal. En ese caso el Contratista estará obligado a continuar con la prestación de los servicios incluidos en este Régimen, hasta por un
período de UN (1) año a contar de la fecha de finalización del contrato de gestión, en las condiciones contractuales y siempre que la ANP así lo
disponga.
4.35 Subcontratos.La ANP no será responsable de ninguna forma de los subcontratos que el Contratista suscriba para el cumplimiento de sus cometidos.
El Contratista deberá consignar en la suscripción de cada subcontrato: (i) la total independencia de la ANP en dicha relación contractual; (ii) la posibilidad de extinción del contrato entre ANP y el Contratista, sin responsabilidad alguna para la ANP respecto de dicho subcontrato; y (iii) la posibilidad del rescate del contrato de gestión por parte de ANP.
SECCION 5. EXTINCION, LIQUIDACION Y RESCATE DEL CONTRATO.
5.1 Extinción del contrato de gestión.
El contrato se extinguirá por las causas siguientes:
(1) Cumplimiento del plazo.
(2) Rescisión por incumplimiento grave del Contratista de las cláusulas contractuales (Numeral 5.2).
(3) Rescate por la ANP (Numeral 5.4).
(4) Liquidación judicial, promoción de concordato, intervención u otras situaciones similares que afecten a la persona jurídica contratista.
(5) Mutuo acuerdo fundado entre la ANP y el Contratista, en tanto exista aprobación del Poder Ejecutivo.
(6) Por efecto de la aplicación de una sanción firme por falta muy grave, que comporte la pérdida de la autorización del Contratista para operar en el puerto en forma permanente y definitiva.
5.2 Rescisión por incumplimientos del Contratista.
- 5.2.1 El incumplimiento, por acción u omisión imputable al Contratista, durante TRES (3) años consecutivos, de la
obligación de captar y atender la demanda mínima que se establece seguidamente, será causal de rescisión del contrato de gestión sin que el Contratista
tenga derecho a indemnización alguna.
A tales efectos, la demanda mínima a considerar será: (i) setenta y cinco mil contenedores (cajas) en el primer año de contrato (75.000 contenedores/año) creciendo linealmente hasta ciento cuarenta mil contenedores (cajas) en el quinto año de contrato (140.000 contenedores/año); y (ii) un volumen de demanda para el año sexto de contrato y siguientes, calculado a partir de la demanda fijada precedentemente para el quinto año de contrato incrementada con el promedio ponderado de las tasas de crecimiento del Producto Bruto Interno de Argentina, Brasil y Uruguay según estadísticas oficiales, aplicando, respectivamente, los factores de ponderación de veinticinco por ciento (25%), veinticinco por ciento (25%) y cincuenta por ciento (50%).
- 5.2.2 Asimismo, el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones del Contratista, podrá determinar la rescisión del contrato. Esta podrá ser adoptada unilateralmente por la ANP, sin que el Contratista tenga derecho a indemnización alguna.
Se citan solamente a efectos enunciativos algunos de los casos que pueden ser causal de rescisión:
- (1) Comisión de infracciones tipificadas como "muy graves" y pasibles de rescisión o por cualquier incumplimiento significativo de las condiciones previstas en este Régimen.
- (2) Deficiente conservación, en forma reiterada, de las áreas e instalaciones objeto de la gestión, u omisión de efectuar las reparaciones y mantenimiento necesarios, de acuerdo con lo que se establece en el Numeral 4.23.
- (3) Realización reiterada por el Contratista de actividades no autorizadas por la ANP en el área de la Terminal, así como ocupación o uso de la misma contrarios a los términos del contrato.
- (4) Atraso en el pago del Canon, compensaciones previstas o liquidaciones reguladas contractualmente, de acuerdo a lo que se establece en el Numeral 4.19.
- (5) Declaración de quiebra del Contratista o su solicitud de concordato, o disolución y consecuente liquidación societaria.
- (6) No respetar, en forma reiterada y debidamente verificada por la ANP, el máximo estipulado en los PRECIOS por sus servicios, realizando cobranzas que no sean las estipuladas y aprobadas por la ANP o que no se soporten en la documentación y con el suficiente grado de desagregación, como se establece en el Numeral 4.20, o trasladar al usuario los sobrecostos a que se refiere el Reglamento de la Ley de Puertos (Artículo 58).
- (7) Incorrecta e ineficiente prestación de los servicios en forma reiterada o que existan discriminaciones en los mismos, verificadas directamente por la ANP (Numeral 4.25).
- (8) Comisión de actividades ilícitas contrarias a la legislación nacional en general y aduanera en particular, aprovechando el libre acceso a la zona portuaria.
- (9) Destrucción o grave daño de los bienes objeto de la Terminal de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 5.5.
- (10) Pérdida de la habilitación como empresa prestadora de servicios portuarios a la mercadería, que le faculta para prestar los que son objeto del contrato de gestión.
- (11) Atrasos superiores a SEIS (6) meses en la presentación del "Programa de Inversiones Iniciales" o en la presentación del "Programa de Inversiones de Desarrollo" y sus actualizaciones.
- (12) Incumplimiento en tiempo y forma de las inversiones, o atrasos superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los plazos de ejecución de las inversiones previstas en el "Programa de Inversiones Iniciales" y el "Programa de Inversiones de Desarrollo" según fueran aprobados.
- (13) No cumplir, durante DOS (2) años consecutivos, con los estándares mínimos establecidos en el Numeral 4.26.
- (14) No mantener la "Garantía de Cumplimiento de Contrato".
5.3 Liquidación del contrato de gestión por rescisión.Adoptada la resolución rescisoria por la ANP, ésta será elevada para su
aprobación por el Poder Ejecutivo. La resolución será notificada al Contratista por los medios que se establezcan en el contrato, comunicando tanto la
resolución de la ANP que declara rescisión como su correspondiente aprobación por el Poder Ejecutivo.
Operada la rescisión del contrato de
gestión por incumplimiento del Contratista, la Administración Nacional de Puertos procederá a ocupar el área y tomar posesión de los bienes concedidos, labrándose la correspondiente Acta de Recepción de las Instalaciones con noticia al Contratista tal como se establece en el Numeral 5.6.
La rescisión del contrato de gestión, derivada del incumplimiento del Contratista comporta la ejecución inmediata, a favor de la ANP, de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Sin embargo, la ejecución de esta Garantía no impedirá que la ANP reclame la recuperación del valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del Contratista.
Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del Contratista, derivadas del contrato de gestión. En la liquidación se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:
- (a) El valor de los desperfectos y deterioros que le sean imputables, que presenten las obras e instalaciones según tasación de Perito Idóneo y que no deriven del uso normal.
- (b) El importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el Contratista.
Practicada la liquidación y una vez notificada la misma al Contratista, éste deberá satisfacer su importe dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles.
Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía judicial.
5.4 Rescate del contrato de gestión por la ANP.La ANP, con la aprobación del Poder Ejecutivo, podrá proceder al rescate de la
gestión de la Terminal cuando existan razones fundadas de interés público que lo hagan necesario o conveniente, mediante justa indemnización al Contratista.
En caso de rescate, se restituirá al Contratista: (i) la Garantía de Cumplimiento de Contrato; (ii) el valor de los bienes no amortizados adquiridos o construidos por el Contratista conforme a los Programas de Inversiones aprobados por ANP; y (iii) un lucro cesante equivalente a la suma de los beneficios netos del Contratista durante los últimos cinco (5) ejercicios, o durante tantos ejercicios inmediatos anteriores como faltaren para la expiración del plazo del contrato, lo que fuere menor.
Asimismo, se transferirán a la ANP sin costo para ésta, los contratos celebrados por el Contratista que sean necesarios para la gestión integral de la Terminal. A este fin, en los contratos que celebre el Contratista deberá advertirse la posibilidad del rescate del contrato de gestión.
5.5 Destrucción de las instalaciones de la Terminal.La destrucción o grave daño, que impida la prestación de los servicios, de
todas o de la mayor parte de las instalaciones y locales, por incendio u otros accidentes, siempre que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, dará
derecho al Contratista para optar entre la extinción del contrato de gestión sin indemnización alguna y sin pérdida de su Garantía de Cumplimiento de Contrato, o la reconstrucción de las obras en la forma y plazo que se acuerde con la ANP, sin que, en este último supuesto, se altere el plazo del contrato de gestión.
En caso que se opte por la extinción del contrato de gestión, quedarán a favor de la ANP las posibles indemnizaciones de compañías de seguros por el siniestro ocurrido a bienes inmuebles o muebles propiedad de la ANP.
Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del Contratista o personas que de él dependan, la opción de rescisión del contrato de gestión corresponderá a la ANP, la que podrá, en todo caso, obligar al Contratista a la reconstrucción de las instalaciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le fueran exigibles. En caso de rescisión, ésta será con pérdida de la Garantía del Contratista.
5.6 Devolución de las instalaciones a la ANP.Al finalizar el plazo contractual, la Administración accederá a la plena
disposición del área otorgada, los bienes, construcciones e instalaciones fijas o móviles. Las obras y equipos incorporados por el Contratista
pasarán a ser propiedad de la ANP.
En caso de que las construcciones, instalaciones o equipos resulten obsoletos por el avance tecnológico o
no interesen a la Administración, ésta podrá optar entre requerir al Contratista su retiro o la demolición parcial o total de lo construido o instalado. En el supuesto que el Contratista no actuara en consecuencia, la ANP podrá proceder subsidiariamente, por sí o a través de terceros y a cargo de aquél.
Una vez concluido el plazo del contrato de gestión, las áreas, bienes e instalaciones deberán ser devueltas en las mismas condiciones en que fueron entregadas, salvo el razonable desgaste por el uso legítimo.
El Contratista dispondrá de un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días calendario, contados a partir del término del plazo del contrato de gestión, para la entrega de las instalaciones limpias y en perfectas condiciones.
Durante ese plazo se deberán tomar las providencias para proseguir con la prestación de los servicios y con el cumplimiento de las obligaciones que
se derivan del contrato.
De la recepción de las instalaciones por parte de la ANP se labrará la correspondiente Acta de Recepción de las
Instalaciones (acta notarial) en presencia del Contratista o de su representante, si compareciese. En esta Acta se reseñará el estado de conservación de los bienes devueltos a la ANP, especificándose los deterioros que presenten. Si existiesen deterioros no imputables al desgaste natural por el uso legítimo, el Acta servirá de base para la determinación del importe de las reparaciones necesarias, que se exigirá al Contratista.
En el caso que el Contratista haya realizado inversiones o reinversiones que no alcanzaran a amortizarse en el plazo del contrato de gestión, a efectos de mejorar el rendimiento y nivel de servicio de la Terminal, con aceptación de la ANP (Numeral 4.8.3), el Contratista recibirá de la ANP la compensación pertinente, de acuerdo a lo que surja del cuadro de amortización de los bienes que previamente hubiera sido acordado por las partes.