Artículo 1°.- Agréguese al artículo 1° del Decreto N°534/993 de 25 de noviembre de 1993, el siguiente Item:
-
- "1.8 Cruceros:
a) Definición: Se devenga por la puesta a disposición y el uso de la infraestructura portuaria terrestre de accesos necesaria para la movilización y seguridad en puerto de los pasajeros de cruceros;
b) Unidad de liquidación: Por pasajero a bordo;
c) Normas particulares de aplicación:
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Esta tarifa se aplicara sobre el número total de los pasajeros a bordo de los buques cruceros que arriben a puerto.-
El armador o su agente abonará a la Administración Nacional de Puertos esta tarifa que se liquidará en cada escala ".
Consecuentemente incorpórase al Decreto N°533/993 de fecha 25 de noviembre de 1993 el siguiente nivel tarifario:
1.8- Cruceros |
Concepto | Tarifa: U$S |
Pasajeros a bordo | 1,00 |
Artículo 2°.- Establécese que el nuevo item tarifario regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 3°.-
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.-