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Marco Legal: Resolución 213/3141

RESOLUCION DE DIRECTORIO DE ANP Nº 213 / 3141

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 213/3.141 DE 12 DE ABRIL 2000.
RESOLUCION No. 52/08.-
R.Dir. 213/3141
*/AMB
Montevideo, abril 7 de 2008

REF: UNIDAD DE CONTRALOR DE SERVICIOS PORTUARIOS.- Se establecen normas para la comunicación de siniestros o hurtos por parte de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.-

Montevideo, 7 de abril de 2008.

VISTO: La necesidad de modificar la Resolución de Directorio 213/3141 de fecha 12 de abril 2000 que establece la norma de comunicación a seguir por partes de las Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios en caso de existir siniestros o hurtos durante la operativa portuaria.


RESULTANDO:
           
            Que se han producido cambios en la estructura organizativa de la ANP, quedando bajo la órbita del Área Operaciones y Servicios el control de toda la operativa que realizan las empresas habilitadas en cada Puerto administrado por ésta.

CONSIDERANDO:  Que se hace necesario aportar la información disponible en la Administración en relación a la operativa vinculada al siniestro o hurto previo a las instancias judiciales que puedan derivar de los mismos.

ATENTO:
     
            A lo expuesto.

El Directorio en su Sesión N° 3.456, celebrada en el día  de la fecha;

RESUELVE:

1o.-
Dejar sin efecto la Resolución de Directorio 213/3.141 de fecha 12 de abril 2000.
2o.-
Establecer que las empresas que operan en todos los puertos administrados por esta ANP bajo el régimen de habilitación, autorización, permiso o concesión, deberán comunicar al Área Operaciones y Servicios dentro de las dos horas de producido un siniestro o hurto toda la información relacionada al incidente en cuestión, por        los medios que esta disponga.
3o.-
La omisión de esta comunicación será considerada falta grave, atento a que la Administración debe poder evaluar la situación con el fin que no deriven            responsabilidades por el hecho.

 

 

 

 

 

Librar nota a las Prefecturas de los Puertos de Montevideo, Colonia, Juan Lacaze, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú y Salto a efectos de que comuniquen a esta Administración, (Área Operaciones y Servicios) los actos ilícitos producidos en los respectivos recintos portuarios.

Comunicar a través de la página Web de ANP a las empresas operadoras portuarias, concesionarias y permisarias la presente Resolución.

Cumplido, cursar para su conocimiento al Área Operaciones y Servicios.

 

Fdo: Dr.-Ing. Fernando PUNTIGLIANO.- Presidente- Administración Nacional de Puertos.
         Dra. Liliana Peirano.- Secretaria General Interina- Administración Nacional de Puertos.



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