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Marco Legal: Resolución 800/2776
RESOLUCION DE DIRECTORIO DE ANP Nº 800 / 2776
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s/c
G.A.F.D.
R.Dir.800/2776.- Div.Com.
AMB
RESOL.JUN.
REF.: Comisión Técnica Asesora Permanente del Directorio.
Reducción requisitos requeridos Art. 12o. del Decreto No.413/992. |
Montevideo,
23 de junio de 1993.
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VISTO: La nota remitida a estudio de este Cuerpo por la ComisiónTécnica Asesora Permanente del Directorio creada por R-406/2763, recomendando ajustar ciertos requisitos del utilaje requerido en el Art. 12o. del Decreto No. 413/992.
RESULTANDO:
- I) Que la referida Comisión, comunica que, ante la situación que planteaba la existencia de veinticuatro empresas habilitadas próximas al vencimiento del plazo otorgado por el Art. 20 del Decreto mencionado, sin haber completado los requisitos exigidos, se realizaron reuniones con altos ejecutivos de los operadores portuarios, de las cuales se concluyó la necesidad de adecuar los requerimientos de utilaje a que refiere el Art. 12o. Del Decreto 413/992.-
- II) Que, en tal sentido la Comisión recomienda realizar diversas modificaciones.-
- III) Que con referencia al tema planteado, la Unidad de Dirección de Proyectos, comunica por nota de fecha 7/6/93, haber recibido el informe de la Comisión Asesora Permanente y en base a éste y al contenido de la Reglamentación vigente, manifiesta su desacuerdo en cuanto al enfoque general del problema as¡ como en particular con las modificaciones propuestas.-
- IV) Que en relación a lo primero, señala que el enfoque dado no es exactamente el que se prevé en el Decreto, ya que
éste establece un estudio anual por parte de la Comisión Técnica Asesora, de la adecuación y la cantidad en materia de
equipamiento, o sea, "después de trabajar y comprobar la idoneidad - aunque sólo fuese de un operador de cada categoría -". -
A su juicio, la modificación propuesta en relación al utilaje, parecería haberse implementado con la sola intención de
disminuir la inversión necesaria de las empresas y cree necesario recordar, que la intención del Decreto Reglamentario es que cualquier
empresa que se habilite en una especialidad, pueda operar con equipos propios, al menos en una bodega y para cualquiera de los tipos convencionales de
carga que se manejen en la República, dentro de esa especialidad.- Para que ello resulte as¡, se requiere que tenga el equipamiento necesario
y una mínima previsión de repuestos; si se admite un esfuerzo poco significativo de parte de las empresas para mantenerse en cada
categoría, rebajando los requerimientos, puede resultar que cualquiera se habilite en todas, perjudicando la eficiencia y especialización
y continuándose en un mercado dominado por la intermediación de las empresas que alquilaran equipos día a día.-
- V) Que, continúa añadiendo, ello no impide que si una empresa, no va a trabajar determinada modalidad, especializándose en otra, pueda solicitar que el equipamiento para ella no se le exija, a cambio de otro más adecuado a su sector de negocio.-
- VI) Que, en relación a las modificaciones concretas que se proponen, estima que este "acercamiento al problema por la vía de los mínimos", tiene como inconveniente que se requerirá que la A.N.P. ejerza durante el año un seguimiento muy serio del comportamiento de la operatoria, para definir si ésta se detiene o se enlentece porque los operadores no disponen del equipo adecuado, no sólo para mover la carga, sino para hacerlo con la mayor eficacia.-
- VII) En conclusión, la U.D.P. recomienda no modificar los términos del Decreto No.413/92, al menos hasta que se tenga el Manual de Seguridad portuaria en estudio, para no entrar en una dinámica de cambios de la normativa sin una motivación justificada por los hechos.-
Sin embargo:
- a) admitiría en graneles, exigir tres grapos en lugar de cuatro, pero cambiando éste por otro equipo especial para al trabajo con graneles, a petición de las empresas;
- b) en carga general, ajustar los equipos en función de la especialización (casos de frutas o pallets), esto también a
petición de las empresas y garantizado que se pueda trabajar con eficiencia con las grúas existentes (por ejemplo, combinando lingas,
redes, etc. con perchas, para aprovechar la capacidad de levante de las grúas); c) fortalecer la composición de la Comisión
Asesora, integrando técnicos con conocimientos de la operativa, maquinaria y mantenimiento e incluso con representación del sector privado, a fin de que se expida con el mejor criterio; d) establecer que la Comisión informe al Directorio, para que éste tome decisión, ante la petición de las empresas sobre su equipamiento y se solicite de los servicios terrestres de A.N.P. el seguimiento de los retrasos o faltas de eficiencia derivados del equipamiento de las empresas habilitadas, para recomendar su ajuste al año siguiente, tal como lo prevé la normativa.-
CONSIDERANDO:
- I) Que, según informa la Comisión Técnica Asesora, el planteamiento a que refieren estas actuaciones, fue realizado en evaluación con representantes de los propios operadores portuarios y a partir del estudio de la situación de veinticuatro operadores habilitados que no habían culminado el trámite y a los cuales restaban aproximadamente 30 días para ello.-
- II) Que, por su parte, la U.D.P. señala su desacuerdo con el enfoque dado, en relación a que la rebaja de requisitos que se propone por parte de la Comisión, no se ha realizado luego de un seguimiento anual de la operativa, tal y como lo requiere el Decreto No. 413/92 y en función de un eficaz cumplimiento de los servicios, sino en razón de disminuir la inversión de las empresas.-
- III) Que, no obstante no compartir la modificación de los términos del Art. 12o. tal y como lo sugiere la Comisión, al menos hasta que se tenga el manual de seguridad portuaria en estudio, realiza ciertas salvedades en las cuales admite algunas modificaciones.-
- IV) Que, este Cuerpo comparte la opinión de la U.D.P. en cuanto a que el espíritu del Decreto Reglamentario es obtener el cumplimiento de una operativa eficaz, por el camino de la inversión y necesario equipamiento de las empresas, sin perjuicio de que esto lleve a una futura especialización de cada una de ellas, pero buscando no perjudicar a las empresas serias y bien equipadas que realizan el esfuerzo necesario en pro del objetivo común.-
- V) Que, en base a ello, se consideran de recibo las propuestas de la U.D.P..-
ATENTO: A lo expuesto, el Directorio en Sesión No. 2776, celebrada en el día de la fecha,
RESUELVE: Enterado, tener presente lo dispuesto en el informe de la Unidad de Dirección de Proyectos, en cuanto a que no deben modificarse los términos del Art. 12o. Del Decreto 413/93 hasta tanto se apruebe el Manual de Seguridad Portuaria, sin perjuicio de lo cual se admitirán en los siguientes ítems ciertos ajustes:
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1o.- En "b) Empresas Estibadoras de Carga
General: El ajuste de los equipos en función de la especialización
(caso de frutas o pallets), a petición de las empresas y garantizando
éstas trabajar con eficiencia con las grúas existentes (por ejemplo
combinando lingas, redes, etc. con perchas, para aprovechar la capacidad
de levante de las grúas).-
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2o.- En "c) Empresas Estibadoras de Graneles":
Utilizar tres grapos en lugar de cuatro, pero cambiando el cuarto
por otro equipo especial para el trabajo con graneles, esto también
a petición de las empresas.- A sus efectos, remitir estas actuaciones
a la Comisión Técnica Asesora Permanente del Directorio creada por
R-406/2763, a fin de que de difusión a la presente resolución.-
Cumplido, cursar a la Gerencia General y Gerencia
de Administración Finanzas y Desarrollo.-
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