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Marco Legal: Resolución MTOP 257/996

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
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Resolución 257/996.Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a otorgar permisos de uso u ocupación de áreas del dominio público portuario.
(717)


Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 27 de marzo de 1996
VISTO: La necesidad de implementar procedimientos idóneos que permitan a la Administración Nacional de Puertos desarrollar sus cometidos con eficacia, atendiendo a las condiciones de oportunidad;


RESULTANDO:
I) Que se han presentado ante la Administración Nacional de Puertos varios planteos por parte de interesados, tendientes a desarrollar actividades que requieren el uso u ocupación de áreas del dominio público portuario por períodos breves y con la necesidad de disponibilidad inmediata;

II) Que la dilación necesaria de la tramitación administrativa de la autorización del Poder Ejecutivo para el otorgamiento de permisos de ocupación a tal fin y caso a caso, de acuerdo a los procedimientos establecidos, sería ineficaz para atender esta clase de situaciones;

CONSIDERANDO: Que es conveniente proceder en tal sentido, a efectos de posibilitar que la ANP responda con agilidad a los requerimientos de sectores dinámicos del quehacer portuario asociados al transporte internacional y el comercio exterior, obteniendo a su vez un mejor aprovechamiento y rentabilidad de sus recursos;


ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por los Artículos 7 y 11 de la Ley 16.246 de 8 de abril de 1992 y Artículos 51 y 52 del Decreto 412/992 de 1º de setiembre de 1992;


El Presidente de la República
R E S U E L V E

1º.- Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a otorgar permisos de uso u ocupación de áreas del dominio público portuario, cuando ésta lo considere conveniente, mediante resolución fundada, siempre que tuviere disponibilidad temporal ociosa de sus recursos y se atiendan oportunidades comerciales que requieran la puesta a disposición de dichas áreas en forma casi imediata.

2º.- Los permisos que se otorguen tendrán un plazo máximo de ciento ochenta (180) días adicionales, cuando además de concurrir los extremos antes expuestos y, previo cumplimiento de dar publicidad adecuada a la solicitud de renovación, no exista requerimiento de otro interesado por la misma área permisada.

3º.- La Administración Nacional de Puertos remitirá al Poder Ejecutivo las actuaciones y antecedentes del caso, dentro de los treinta (30) días de otorgado o renovado el permiso, para su conocimiento y demás efectos.

4º.- La prosecución de las actividades pasibles de desarrollarse en las áreas objeto del permiso otorgado, mas allá del plazo del mismo y de su eventual prórroga, requerirá el otorgamiento de un nuevo permiso de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Artículo 51 y concordantes del Decreto 412/992 de 1º de setiembre de 1992.

5º.- Comuníquese, publíquese, etc. SANGUINETTI - LUCIO CACERES.


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