VISTO: La necesidad de implementar procedimientos idóneos que permitan a la Administración Nacional de Puertos desarrollar sus cometidos con eficacia, atendiendo a las condiciones de oportunidad;
RESULTANDO:
- I) Que se han presentado ante la Administración Nacional de Puertos varios planteos por parte de interesados, tendientes a desarrollar actividades que requieren el uso u ocupación de áreas del dominio público portuario por períodos breves y con la necesidad de disponibilidad inmediata;
- II) Que la dilación necesaria de la tramitación administrativa de la autorización del Poder Ejecutivo para el otorgamiento de permisos de ocupación a tal fin y caso a caso, de acuerdo a los procedimientos establecidos, sería ineficaz para atender esta clase de situaciones;
CONSIDERANDO: Que es conveniente proceder en tal sentido, a efectos de posibilitar que la ANP responda con agilidad a los requerimientos de sectores dinámicos del quehacer portuario asociados al transporte internacional y el comercio exterior, obteniendo a su vez un mejor aprovechamiento y rentabilidad de sus recursos;
ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por los Artículos 7 y 11 de la Ley 16.246 de 8 de abril de 1992 y Artículos 51 y 52 del Decreto 412/992 de 1º de setiembre de 1992;
El Presidente de la República |
1º.- Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a otorgar permisos de uso u ocupación de áreas del dominio público portuario, cuando ésta lo considere conveniente, mediante resolución fundada, siempre que tuviere disponibilidad temporal ociosa de sus recursos y se atiendan oportunidades comerciales que requieran la puesta a disposición de dichas áreas en forma casi imediata.
2º.- Los permisos que se otorguen tendrán un plazo máximo de ciento ochenta (180) días adicionales, cuando además de concurrir los extremos antes expuestos y, previo cumplimiento de dar publicidad adecuada a la solicitud de renovación, no exista requerimiento de otro interesado por la misma área permisada.
3º.- La Administración Nacional de Puertos remitirá al Poder Ejecutivo las actuaciones y antecedentes del caso, dentro de los treinta (30) días de otorgado o renovado el permiso, para su conocimiento y demás efectos.
4º.- La prosecución de las actividades pasibles de desarrollarse en las áreas objeto del permiso otorgado, mas allá del plazo del mismo y de su eventual prórroga, requerirá el otorgamiento de un nuevo permiso de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Artículo 51 y concordantes del Decreto 412/992 de 1º de setiembre de 1992.
5º.- Comuníquese, publíquese, etc. SANGUINETTI - LUCIO CACERES. |