REQUISITO QUE DEBEN CUMPLIR LAS AGENCIAS / ARMADORES SEGÚN ART.22 REGLAMENTO ATRAQUE DE BUQUES PUERTO MONTEVIDEO.-
Se pone en conocimiento de todas las Agencias Marítimas y Armadores, del requisito que deben cumplir para la solicitud de permanencia en el Puerto de Montevideo, de acuerdo con el Artículo 22 del Reglamento de Atraque de Buques. Deberán presentar la documentación solicitada en la Gerencia de la División Operaciones Portuarias, con una antelación mínima de 5 días, se adjunta el modelo de carta. Deberán tomar conocimiento el Departamento Programación de Operaciones, Mesa Coordinadora y Sector Documental / Preliquidaciones, a través de la Mesa de Operaciones se deberá notificar a todas las Agencias Marítimas. El presente Comunicado se publicará en la página WEB de ANP.-
LA GERENCIA
Montevideo, martes 31 de Octubre 2006.-
CARTA MODELO
Requisito que debe cumplir la Agencia u Armador para la solicitud de permanencia en el Puerto de Montevideo, de acuerdo con el Artículo 22 del Reglamento de Atraque de Buques:
Presentar la documentación solicitada en Gerencia de la División Op. Portuarias, con una antelación mínima de 5 días
Dirección: Edificio Operaciones Portuarias –Segundo piso – Secretaría Of. 206.-
L a V 07/18 hs. Sab., Dom. y Feriados 07/14 hs.
FAX:915.42.50
Montevideo – Uruguay
Email (Gerencia): opeportuarias@anp.com.uy
De acuerdo con el siguiente modelo:
En nombre de la Agencia------- se solícita autorización para la permanencia en el Puerto de Montevideo del buque----- por el término de------días (máximo 180) a partir del día----------.
Nos comprometemos en un plazo no mayor de 5 días a partir del atraque del buque a presentar el seguro previsto en el Artículo 22 del Reglamento de Atraque de Buques.
Se adjuntan los certificados de casco y máquinas.
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