EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS TIENEN 2 (DOS) HS. PARA COMUNICAR SINIESTROS POR NOTA O VÍA FAX.-
La Gerencia del Área Operaciones y Servicios de acuerdo con la Resolución de Presidencia N°52/08, lleva a conocimiento de las Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios que operan en los puertos administrados por esta ANP bajo el régimen de habilitación, autorización, permiso o concesión, que deberán comunicar por nota o vía fax a la Jefatura del puerto correspondiente, dentro de las 2 (dos) horas de ocurrido un siniestro o hurto, toda la información relacionada al incidente acaecido. Se deja establecido que la omisión de esta comunicación será considerada falta grave, atento a que la Administración debe evaluar la situación con el fin que no deriven responsabilidades por el hecho. Una vez transmitida la información, la Jefatura de cada puerto brindará en forma inmediata la comunicación a la Unidad Secretaría del Área Operaciones y Servicios y Unidad Asesoría Técnica (Seguros).. El presente Comunicado se publicará en la página de Web de ANP.-
Dpto. Montevideo – Unidad Coordinadora Fax 1901690 – Interno733
Dpto. Colonia – Fax (052) 22905 – Tel(052) 22140
Dpto. Nueva Palmira –Fax (054) 46014 – Tel.(054) 46102
División Fray Bentos – Fax (056) 22284 – Tel.(056) 28395
División Juan Lacaze – Fax (058) 62080 – Tel.(058) 62080
División Paysandú – Fax (072) 23154 – Tel.(072) 23248
Unidad Salto – Fax- (073) 35986 – Tel.(073) 33531