OBLIGATORIEDAD DE LOS OPERADORES PORTUARIOS DE INCLUIR TARA DEL CONTENEDOR EN LA ORDEN DE TRABAJO .-
La Gerencia del Área Operaciones y Servicios de acuerdo con la Resolución de Gerencia General N°311/08, lleva a conocimiento de los Operadores Portuarios que operan en la categoría contenedores y aquellos que disponen de Depósitos Intraportuarios, que a partir del día lunes 15 de septiembre 2008 tienen la obligatoriedad de:
1) Al confeccionar Órdenes de Trabajos de los contenedores cargados, la declaración del dato correspondiente a la tara del contenedor.
2) La incorporación del dato correspondiente a la tara del contenedor en las listas definitivas de operaciones de carga y descarga de buques (convalidadas).
El presente Comunicado se publicará en la página Web de ANP y, a través de la Secretaría General se notificará a los Operadores Portuarios en la categoría contenedores y aquellos que disponen de Depósitos Intraportuarios, deberán tomar conocimiento el Dpto. Montevideo, División Controles. .-