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A LAS EMPRESAS OPERADORAS PORTUARIAS, CONCESIONARIAS Y PERMISARIAS
“VISTO: La necesidad de modificar la Resolución de Directorio N°213/3141 de fecha 12 de abril 2000 en la cual se establece la norma de comunicación a seguir por partes de las Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios en caso de existir siniestros o hurtos durante la operativa portuaria.
RESULTANDO: Que se han producido cambios en la estructura organizativa de la ANP, quedando bajo la órbita del Área Operaciones y Servicios el control de toda la operativa que realizan las empresas habilitadas en cada Puerto administrado por la ANP.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario aportar la información disponible en la Administración en relación a la operativa vinculada al siniestro o hurto previo a las instancias judiciales que puedan derivar de los mismos.
ATENTO: A lo expuesto.
El Directorio en su sesión N° 3456, celebrada en el día de la fecha;
RESUELVE:
1.- Dejar sin efecto la Resolución de Directorio N°213/3141 de fecha 12 de abril 2000.
2.- Establecer que las empresas que operan en todos los puertos administrados por esta ANP bajo el régimen de habilitación, autorización, permiso o concesión, deberán comunicar al Área Operaciones y Servicios dentro de las dos horas de producido un siniestro o hurto toda la información relacionada al incidente en cuestión, por los medios que esta disponga.
3.- La omisión de esta comunicación será considerada falta grave, atento a que la Administración debe poder evaluar la situación con el fin que no deriven responsabilidades por el hecho.”
FDO: Dr.Ing. Fernando Puntigliano, Presidente
Dra. Liliana Peirano, Secretaria General Interina
Montevideo, Jueves 10 de abril 2008.-
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