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Comunicado


A LAS EMPRESAS OPERADORAS PORTUARIAS, CONCESIONARIAS Y PERMISARIAS


 

 

“VISTO:  La necesidad de modificar la  Resolución de Directorio N°213/3141 de fecha 12 de abril 2000 en  la cual se establece la norma de comunicación a seguir por partes de las Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios en caso de existir siniestros o hurtos durante la operativa portuaria.

RESULTANDO:  Que se han producido cambios en la estructura organizativa de la ANP, quedando bajo la órbita del Área Operaciones y Servicios el control de toda la operativa que realizan las empresas habilitadas en cada Puerto administrado por la ANP.

CONSIDERANDO:  Que se hace necesario aportar la información disponible en la Administración en relación a la operativa vinculada al siniestro o hurto previo a las instancias judiciales que puedan derivar de los mismos.

ATENTO:  A lo expuesto.

El Directorio en su sesión N° 3456, celebrada en el día  de la fecha;

RESUELVE:

1.-  Dejar sin efecto la Resolución de Directorio N°213/3141 de fecha 12 de abril 2000.

2.- Establecer que las empresas que operan en todos los puertos administrados por esta ANP bajo el régimen de habilitación, autorización, permiso o concesión, deberán comunicar al Área Operaciones y Servicios dentro de las dos horas de producido un siniestro o hurto toda la información relacionada al incidente en cuestión, por los medios que esta disponga.

3.- La omisión de esta comunicación será considerada falta grave, atento a que la Administración debe poder evaluar la situación con el fin que no deriven responsabilidades por el hecho.”

FDO:  Dr.Ing. Fernando Puntigliano, Presidente

          
Dra. Liliana Peirano, Secretaria General Interina           
          

 

Montevideo, Jueves 10 de abril 2008.-






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