MTOP: Resolución 257/996
Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a otorgar permisos de uso u ocupación de áreas del dominio público portuario.
Marco Legal: Resolución MTOP 257/996
| MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS 8 Resolución 257/996.Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a otorgar permisos de uso u ocupación de áreas del dominio público portuario. (717) |
| Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
| Montevideo, 27 de marzo de 1996 |
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VISTO: La necesidad de implementar procedimientos idóneos que permitan a la Administración Nacional de Puertos desarrollar sus cometidos con eficacia, atendiendo a las condiciones de oportunidad;
RESULTANDO:
CONSIDERANDO: Que es conveniente proceder en tal sentido, a efectos de posibilitar que la ANP responda con agilidad a los requerimientos de sectores dinámicos del quehacer portuario asociados al transporte internacional y el comercio exterior, obteniendo a su vez un mejor aprovechamiento y rentabilidad de sus recursos; ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por los Artículos 7 y 11 de la Ley 16.246 de 8 de abril de 1992 y Artículos 51 y 52 del Decreto 412/992 de 1º de setiembre de 1992; El Presidente de la República |
| R E S U E L V E |
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1º.- Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a otorgar permisos de uso u ocupación de áreas del dominio público portuario, cuando ésta lo considere conveniente, mediante resolución fundada, siempre que tuviere disponibilidad temporal ociosa de sus recursos y se atiendan oportunidades comerciales que requieran la puesta a disposición de dichas áreas en forma casi imediata.
2º.- Los permisos que se otorguen tendrán un plazo máximo de ciento ochenta (180) días adicionales, cuando además de concurrir los extremos antes expuestos y, previo cumplimiento de dar publicidad adecuada a la solicitud de renovación, no exista requerimiento de otro interesado por la misma área permisada. 3º.- La Administración Nacional de Puertos remitirá al Poder Ejecutivo las actuaciones y antecedentes del caso, dentro de los treinta (30) días de otorgado o renovado el permiso, para su conocimiento y demás efectos. 4º.- La prosecución de las actividades pasibles de desarrollarse en las áreas objeto del permiso otorgado, mas allá del plazo del mismo y de su eventual prórroga, requerirá el otorgamiento de un nuevo permiso de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Artículo 51 y concordantes del Decreto 412/992 de 1º de setiembre de 1992. 5º.- Comuníquese, publíquese, etc. SANGUINETTI - LUCIO CACERES. |
