Resolución 213/3141
Normas para la comunicación de siniestros o hurtos por parte de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios
Marco Legal: Resolución 213/3141
| RESOLUCION DE DIRECTORIO DE ANP Nº 213 / 3141 MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 213/3.141 DE 12 DE ABRIL 2000. |
||||||
| RESOLUCION No. 52/08.- R.Dir. 213/3141 */AMB Montevideo, abril 7 de 2008 REF: UNIDAD DE CONTRALOR DE SERVICIOS PORTUARIOS.- Se establecen normas para la comunicación de siniestros o hurtos por parte de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.- |
||||||
| Montevideo, 7 de abril de 2008. |
||||||
|
VISTO: La necesidad de modificar la Resolución de Directorio 213/3141 de fecha 12 de abril 2000 que establece la norma de comunicación a seguir por partes de las Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios en caso de existir siniestros o hurtos durante la operativa portuaria.
RESULTANDO: CONSIDERANDO: Que se hace necesario aportar la información disponible en la Administración en relación a la operativa vinculada al siniestro o hurto previo a las instancias judiciales que puedan derivar de los mismos. ATENTO: El Directorio en su Sesión N° 3.456, celebrada en el día de la fecha; RESUELVE:
Librar nota a las Prefecturas de los Puertos de Montevideo, Colonia, Juan Lacaze, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú y Salto a efectos de que comuniquen a esta Administración, (Área Operaciones y Servicios) los actos ilícitos producidos en los respectivos recintos portuarios. Comunicar a través de la página Web de ANP a las empresas operadoras portuarias, concesionarias y permisarias la presente Resolución. Cumplido, cursar para su conocimiento al Área Operaciones y Servicios.
Fdo: Dr.-Ing. Fernando PUNTIGLIANO.- Presidente- Administración Nacional de Puertos. |
