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Seguridad y Salud Ocupacional

La Administración Nacional de Puertos (ANP), consciente de la importancia del desarrollo de una cultura preventiva hacia un entorno de trabajo seguro y saludable, en consonancia con la MISION – VISION de la empresa y con las líneas estratégicas definidas, establece la presente política de seguridad y salud ocupacional como base para el bienestar de todos sus integrantes, así como en sus ámbitos de influencia.

Para ello, esta ANP se compromete a:

  1. Cumplir con todas las obligaciones legales y otros requisitos en materia de prevención de riesgos laborales.
  2. Implementar, desarrollar, mantener y promover la mejora continua mediante el diseño de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales que tienda a la eliminación de peligros y reducción de riesgos en el trabajo.
  3. Impulsar el desarrollo y consolidación de una cultura laboral preventiva a través de la participación activa y disciplinada de sus trabajadores en todos los niveles de la organización.
  4. Asignar recursos y los medios necesarios y adecuados para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en sus valores organizacionales.
  5. Inducir y capacitar en temas de seguridad y salud en el trabajo, en procura de toma de conciencia y un cambio cultural en los trabajadores, para la incorporación de buenas prácticas laborales en sus actividades diarias. 
  6. Garantizar la participación de los trabajadores y sus representantes, así como el derecho a ser consultados y contribuir a la mejora continua en la prevención y reducción de riesgos laborales de la empresa.
  7. Establecer los canales de comunicación necesarios para difundir esta política en forma amplia a toda la ANP y partes interesadas, para que sea conocida, comprendida, desarrollada y mantenida por toda la organización.
  8. Actualizar esta Política en forma periódica para que se adecúe en todo momento a la realidad de la empresa y su entorno.

Esta Política podrá servir de referencia para que la Comunidad Portuaria en su conjunto y partes interesadas se sustancie de ella y haga frente a los desafíos diarios de la actividad portuaria en general y redunde en la seguridad de los trabajadores.

Para ello, la ANP se compromete a:

  1. Propiciar el desarrollo de actitudes compartidas, creencias positivas y formas de comportamientos sobre salud, accidentes, enfermedades y medidas preventivas que tienda a garantizar los trabajos seguros dentro de los recintos portuarios.
  2. Promover que todas las empresas vinculadas al entorno y sus trabajadores se responsabilicen del cumplimiento de las obligaciones legales y otros requisitos en materia de prevención de riesgos laborales.
  3. Oficiar de sede para ámbitos de coordinación, participación y consulta a la comunidad portuaria a través del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

*Aprobada por Res. Dir 630/4.000 – 18 de Setiembre de 2019

Leyes:

Ley 5032 - Accidentes de trabajo. Medidas de prevención.

Ley N° 9499 - Accidentes de trabajo. Medidas de prevención.

Ley 9697 - Carnet de Salud

Ley N° 15965- Convenios internacionales en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

Ley 16074 - Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Ley 16246 - Ley de puertos.

Ley 19196 - Responsabilidad Penal Empresarial.

Ley 18251 -Responsabilidad solidaria en tercerizaciones laborales. 

Ley 18360 - Instalación y uso de los desfibriladores externos automáticos (DEA)

Decretos:

Decreto 291/07 Convenio Internacional del trabajo N° 155 sobre prevención y protección contra riesgos derivados de cualquier actividad.

Decreto 307/009 - Protección de la seguridad y la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo

Decreto 330/09 – Adquisición y uso de desfibriladores externos automáticos (DEA)

Decreto 210/11 - Lista de enfermedades profesionales de la OIT.

Decreto 406/88 - Seguridad e higiene ocupacional. Seguridad laboral.

Decreto 127/14 -Los servicios de prevención y salud en el trabajo.

Decreto 125/014 Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción

Decreto 128/14 - Servicios de prevención y salud en el trabajo, para la industria química.

Decreto 394/18 - Reglamentación de las actividades que se consideren trabajo portuario, de índole pública o privada que sean realizadas por organismos del estado y prestadores de servicios portuarios.

Decreto 183/94 - Operaciones portuarias y Capitania de puerto - servicios portuarios

Decreto 412/92 - Reglamento de la Ley de puertos Nº 16.246. Servicios portuarios.

Decreto 16/14 - La ANP las funciones de administración, conservación y desarrollo del muelle 3 del puerto de La Paloma.

Última actualización: 31/01/2023