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12/03/2024 Reglamentos

Reglamento general de atraques para los buques que operen en el Puerto de Nueva Palmira. Resolución de Directorio Nº 417/4.092

Reglamento de atraque de buques del Puerto de Paysandú. Resolución de Directorio 157/3.676

Reglamento de Atraque de Buques del Puerto de Paysandú - Rectificación fecha de comienzo de vigencia. Resolución de Directorio 249/3.680

Reglamamento de Suministro de Energía Eléctrica a Buques Div. Obras y Mantenimiento - Departamento II, Mantenimiento de Equipos Eléctricos

Marco Legal: Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica a Buques

DIV. OBRAS y MANTENIMIENTO - DEPARTAMENTO II, MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS

REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A BUQUES



Artículo 1º - La Administración Nacional de Puertos se encuentra en condiciones de suministrar energía eléctrica a Buques en todos los Muelles comerciales del Puerto de Montevideo las 24 horas y los 365 días del año, de acuerdo a lo previsto por la Ley de Puertos 16.246 en su Artículo 1º.


Artículo 2º- Las especificaciones técnicas de la instalación eléctrica que se encuentra disponible en cada muelle, a efectos de prestar el servicio descrito en el Artículo 1º son las que se detallan a continuación:

 

 

Muelle Fluvial

3 tomas 2 P + T, 220 Vac, 32 Amp.

3 tomas 3 P + N + T, 380 Vac, 63 Amp.

Cabecera Muelle Maciel 1 toma 3 P + N + T, 380 Vac, 125 Amp.
Atraques 1 y 2 (frente a Dep. 1 y 2)  4 tomas 3 P + N + T, 380 Vac, 125 Amp.
Atraques 3, 4 y 5 11 tomas 3 P + N + T, 380 Vac, 125 Amp.
Atraques 6 y 7  6 tomas 3 P + N + T, 380 Vac, 125 Amp.
Cabecera Muelle B  3 tomas 3 P + N + T, 380 Vac, 125 Amp.
Atraques 8 y 9 4 tomas 3 P + N + T, 380 Vac, 125 Amp.
Atraques 10 y 11  8 tomas 3 P + N + T, 380 Vac, 125 Amp.
Muelle Florida 16 tomas 3 P + N + T, 380 Vac, 63 Amp.
Muelle Pesquero  48 tomas 3 P + N + T, 220 Vac, 63 Amp.
Muelle 10   2 tomas 3 P + N + T, 380 Vac, 63 Amp.

  
  
   
    
   
    
   
 


Versión 13/11/20

REGLAMENTO DE SANCIONES de la Administración Nacional de Puertos (ANP)
Relacionado con el Código PBIP.
    GLOSARIO.

•    Protección de buques e Instalaciones Portuarias. (PBIP)

El Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, consiste en una Parte A (con disposiciones de carácter obligatorio) y una Parte B (con disposiciones con el carácter de recomendación) adoptado el 12 de diciembre de 2002 mediante la resolución 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, (SOLAS) 1974.
 

Última actualización: 12/03/2024