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A la Mercadería

Carga General CODIGO NCM U$S / TONELADA
Fruta unitizada 08 2,83
Fertilizante embolsado

31

2,12
Madera  44 1,71
Graneles sólidos (excluidos el arroz, los chips y los combustibles) Todos, excepto los NCM 10.06, 27 y 44 2,83
Graneles líquidos 27 1,28
Graneles líquidos 29 1,71
Graneles líquidos Resto 1,42
Arroz 10.06 2,55

Nota 1: la tarifa aplicable a las operaciones de embarque, de mercadería movilizada a través de las instalaciones concesionadas del MGAP, es de USD 1,755/ton.

 

U$S por tonelada
Semillas Origen Mercosur Carga General y Contenerizada R. Dir. 272/3.465 NCM 10,05 7,08
USD/TONELADA
Graneles secos 2,83
Carga general 2,83
Graneles líquidos 1,42
Graneles líquidos (NCM 27 y 29) Tarifa máxima de 1,71 (Res. Dir. 268/3.542)


NOTAS:

La tarifa de Tránsito se devenga por cada ingreso o egreso a un recinto portuario vía terrestre.
La tarifa de Trasbordo se devenga una sola vez, excepto la mercadería contenerizada que paga sólo el ítem 1.7.

La tarifa aplicable a las operaciones de Trasbordo de mercadería movilizada a través de las instalaciones concesionadas del MGAP, es de USD 1,755/ton.

BONIFICACIONES TRASBORDO:
 

Operación
En Muelle
De barcazas a buques de ultramar en Rada ANP
Trasbordo de Chips, Rolos y Madera Aserrada en cualquier modalidad y trasbordo de mercadería general de exportación en modalidad buque - buque Bonif. 50% de tarifa Trasbordo Bonif. 60% de tarifa Trasbordo

 

Notas:
1 - Se exonera el pago de Uso de Infraestructura a los productos forestales y a la mercadería general de exportación, que hayan abonado este ítem (Uso de Infraestructura de la Mercadería) en un puerto administrado por ANP en su operación de embarque fluvial.

 

 

 

    U$S / TONELADA
Graneles c/valor hasta USD 100,00/ton   Idem Montevideo
Granel c/valor mayor a USD 100,00/ton

Fertilizante y resto

    3,54
20 % bonificación meses octubre a marzo (baja temporada) (Res. N° 417/3.443 )

Granel c/valor mayor a USD 100,00/ton

 

Maíz entero, maíz partido y pellets de cáscara de soja. Con un tráfico mínimo de 40.000 toneladas, por período, en los muelles públicos 2,12 (Res. Dir. N° 22/4.157)
Carga general Azúcar crudo semirefinado y refinado 2,83
(Res. N° 366/3.392)
Graneles líquidos NCM 27 y 29 1,71
Graneles líquidos Resto de los NCM 1,42
Importaciones cuyos Importadores o Declarantes sean Gobiernos Departamentales  Todos los productos 50% de la tarifa correspondiente 

Nota: la tarifa aplicable a las operaciones de desembarque, de mercadería movilizada a través de las instalaciones concesionadas del MGAP, que es importada previo a su salida del Recinto Portuario, es de USD 1,755/ton.


Última actualización: 02/01/2024