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A la Mercadería

ITEM 1.4 -  USO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA


ITEM 1.4.3 - TRANSITO/ TRASBORDO   


  • Graneles Secos y líquidos: 1,42 U$S / TONELADA
  • Embarque Madera hacia Puerto de Fray Bentos (Removido): 0,85 U$S / TONELADA

NOTAS:

  • La tarifa de Tránsito se devenga por cada ingreso o egreso al recinto portuario vía terrestre.
  • La tarifa de Trasbordo se devenga una sola vez, excepto la mercadería contenerizada que paga sólo el item 1.7 - Uso de Infraestructura del Contenedor.
  • Cuando se movilice mercadería bajo la modalidad de carga general o contenerizada les corresponderá el nivel tarifario aplicable en el Puerto de Montevideo.

Este ítem corresponde a las operaciones de embarque y desembarque de mercadería con destino diferente al Tránsito o Trasbordo, a las cuales se les aplicarán las tarifas correspondientes al Puerto de Montevideo, excepto a las operaciones de exportación de madera en rolos (NCM 44.03), a las cuales les corresponde la tarifa de USD 1,71/ton.

Nota: A las importaciones cuyos Importadores o Declarantes sean Gobiernos Departamentales les corresponde un 50% de bonificación sobre la tarifa correspondiente, en el caso de la tarifa a la Mercadería Desembarcada.


Última actualización: 25/05/2021