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Publicado en: Reglamento de Sanciones de la Administración Nacional de Puertos (ANP) relacionado con el Código PBIP:(64kb)
Publicado en: FR – Parte de siniestros(16kb)
Publicado en: Comunicación de siniestros por empresas terceras(143kb)
El Capítulo XI-2 del Convenio refiere al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) y exige que los buques, las compañías y las instalaciones portuarias cumplan las prescripciones pertinentes de la parte «A» del citado Código. Aproximadamente 300 puertos en el mundo están preparados, a partir del 1° de julio de 2004, para ofrecer a barcos y cargas seguridad total conforme al Código PBIP (Norma ISPS).
Uruguay ha logrado este objetivo en virtud de que, desde el año 2003, se han implementado acciones para que los distintos actores del ámbito portuario se capaciten y se preparen para este desafío.
Entre las acciones desarrolladas se destacan:
El esfuerzo y responsabilidad en estos temas resaltan a nivel regional a todos los funcionarios involucrados que lograron aprobar con éxito la auditoria final.
Las comunicaciones realizadas -con carácter urgente- a esos teléfonos, serán puestas en conocimiento en forma inmediata (personalmente o por medio de celular) a los Oficiales de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) correspondientes.
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