A la Mercadería
ITEM 1.4 - USO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
ITEM 1.4.3 - TRANSITO/ TRASBORDO
- Graneles Secos y líquidos: 1,42 U$S / TONELADA
- Embarque Madera hacia Puerto de Fray Bentos (Removido): 0,85 U$S / TONELADA
NOTAS:
- La tarifa de Tránsito se devenga por cada ingreso o egreso al recinto portuario vía terrestre.
- La tarifa de Trasbordo se devenga una sola vez, excepto la mercadería contenerizada que paga sólo el item 1.7 - Uso de Infraestructura del Contenedor.
- Cuando se movilice mercadería bajo la modalidad de carga general o contenerizada les corresponderá el nivel tarifario aplicable en el Puerto de Montevideo.
Este ítem corresponde a las operaciones de embarque y desembarque de mercadería con destino diferente al Tránsito o Trasbordo, a las cuales se les aplicarán las tarifas correspondientes al Puerto de Montevideo, excepto a las operaciones de exportación de madera en rolos (NCM 44.03), a las cuales les corresponde la tarifa de USD 1,71/ton.
Nota: A las importaciones cuyos Importadores o Declarantes sean Gobiernos Departamentales les corresponde un 50% de bonificación sobre la tarifa correspondiente, en el caso de la tarifa a la Mercadería Desembarcada.
Última actualización: 25/05/2021